Decisión nº 034-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, veintisiete (27) de M.d.A. 2008

198° y 150 °

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000036

PARTE ACTORA: J.C.M.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.837.589.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.T.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.201.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.228, representación que consta en poder que corre inserto a las actas procesales al folio 17.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INVPASLA) C.A, Sociedad de Comercio domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 70, Tomo: 12-A de fecha: 11 de Septiembre del año 2007.Siendo su representante Legal el Ciudadano: R.R.Q.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.931.572.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.Q.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.823.911 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 96.599 representación que consta en poder que fue presentado a efectum vivendi para que previa confrontación sea agregado a las actas procesales en este mismo acto, observándose que el mismo fue autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 20 de Febrero del año 2009, anotado bajo el N° 70, Tomo: 12-A de los libros respectivos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Vienes veintisiete (27) de M.d.a. 2009, siendo las Once (11:00) de la Mañana, se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes la Apoderada del demandante: Abogada: A.A.M., y por la parte demandada se encuentran presente su Apoderada: L.Q.R., supra identificada. Verificada la presencia de las partes se le concede el derecho de palabra a cada una los comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista siendo instados por la Juez a la mediación y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como LA APODERADA DEL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 30 de M.d.A. 2002; cuando prestó sus servicios personales para la Empresa: INVERSIONES PASTURIZADORA LARA (INPALARA C.A) Sociedad de Comercio domiciliada en Ciudad Bolivia; Municipio Pedraza del Estado Barinas, inicialmente inscrita por ante le Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha; 08 de Junio del Año 1993, y posteriormente se da una sustitución de Patrono pasando la Empresa a funcionar bajo la denominación de INVERSIONES PASTEURIZADORA LACTEOS C.A (INPASLA C.A) siendo ésta última la demandada de autos, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el N° 70, Tomo: 12-A de fecha: 11 de Septiembre del año 2007 representada legalmente por el Ciudadano: R.R.Q.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.931.572 y que terminó en fecha: 15 de Febrero cuando renuncio de manera voluntaria. TERCERA: La Apoderada de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que el trabajador no fue despedido sino que renunció de manera voluntaria. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS ( 19.898,12) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Antigüedad acumulada, diferencia de antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indemnizaciones por despido. QUINTA: Seguidamente la Apoderada de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.247,93) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, diferencia de antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente la Apoderada del Trabajador señala que está de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.247,93) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto mediante el cheque a nombre de al abogada A.A., por cuanto esta facultada expresamente para recibir cantidades de dinero dicho que cheque es de las siguientes características: Nº 56000156 de la Cuenta Cliente Nº 01210310710008153530, por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.247,93). SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la Apoderada del trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Abg. A.A.M..

Apoderado del Demandante.

Abg.L.Q.

Apoderado de la Parte Demandada.

La Secretaria;

Abg.N.D..

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