Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Yaracuy

197° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000100

PARTES DEMANDANTE: M.V.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.702.517.

REPRESENTADA POR: Abg. E.J.Z., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.417, 114.459 y 20.918.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA (INSTIVOC) y OTROS

REPRESENTADA POR: Abog. V.J.J.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.779.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del mes de Abril de 2008, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL incoada por la ciudadana: M.V.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 6.702.517, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representados en este acto por el abogado en ejercicio: E.J.Z., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 56.021 en CONTRA del INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA (INSTIVOC) y OTROS, representado por el abogado en ejercicio V.J.J.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.779, en el ASUNTO: UH11-L-2004-000099. la cual será presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto la representación de la parte demandada ofrece cancelar a la Demandante M.V., la cantidad de Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos con Sesenta y Uno (Bs. 8.552,61), en único pago en este mismo acto, mediante Cheque Nº S-92 30635933, a favor de la ciudadana M.V., contra el Banco de Venezuela, agencia Nirgua. En este estado la parte demandante por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. E.J.Z., expone: acepto el pago que se me hace en este mismo acto, mediante el cheque mencionado. Se deja constancia que en este mismo acto se encuentra presente el ciudadano: O.R.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.457.461, en su condición de Experto designado en la presente causa, a los fines de recibir de manos del representante de la demandada, la cantidad de Quinientos Diez Bolivares (Bs. 510,oo), mediante Cheque Nº S-92 16635932 contra el Banco de Venezuela, agencia Nirgua, por concepto de pago relativo a la Experticia Complementaria del Fallo practicada en la presente causa. En este estado, en vista de lo expuestos por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro del referido cheque. El Tribunal da por concluido el acto.

Se hacen un (01) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Once (11) días del Mes de A.d.D.M.O. (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 02:30 p.m. .

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. C.F.R.R.

La Parte Demandante Parte demandada:

Representado por:

Abg. E.Z.

Abg. V.J.J.M.

El Experto,

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.

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