Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 07 de Mayo de 2007
196 º y 147 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección a la niña, (se omite), de 04 años de edad, suscrito por los ciudadanos, J.A.E.S. y JACQUELINE OSPINA AVENDAÑO venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, C.I N° V-13.671.530; E-37.270.279 respectivamente, padres de la niña (se omite), los cuales acordaron: “EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL MES DE ABRIL COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) MENSUALES, ASÍ MISMO APORTARA BONIFICACIÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA LOS UNIFORMES ESCOLARES; COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EL PADRE COMPRARA EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES Y ASÍ MISMO APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. DICHO PAGO SE REALIZARA EN EFECTIVO LOS DÍAS 30 DE CADA MES”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Y.F.G.
La Secretaria.
Abg. M.B..
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:
La secretaria.
Abg. M.B..
Exp. Nº S-7849-07
YFGG/johana.