Decisión nº PJ0432008000586 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control N ° 6 de San Felipe

San Felipe, 18 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001916

ASUNTO : UP01-P-2008-001916

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos M.R.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.586.804, domiciliado en Barrio Libertad, Calle 03, Casa s/n, cerca de la Fábrica de Café La Marquesita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, J.D.C.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.519.459, domiciliado en Calle La Línea, Casa s/n, Frente a la Unefa, Aroa, Estado Yaracuy, L.G.C.L., Titular de la Cédula de Identidad N ° V-8.511.541, domiciliado en Calle Acosta Falcón, Sector Piedra Grande, Casa s/n de color amarillo, detrás de la Fundación del Niño, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, D.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.937.090, domiciliado en Sector de Curaguire, Calle 04, Casa s/n, diagonal a la Bloquera Gonzalez; Aroa, Estado Yaracuy, Y.E.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.652.641, domiciliado en Urbanización Terrazas del Norte, Avenida E.L., frente a Prados del Norte, casa N° 13, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, N.J.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.937.086, domiciliado en Urbanización 12 de Octubre, Sector Curaguire, Vereda 14, Casa N° 02, Aroa, Estado Yaracuy, W.M.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.109.501, domiciliado en Caserío Los Lirios, Sector El Cauchal, Carretera Marin-Aroa, Casa s/n, cerca del Horno de Tabaco, Yumare, Estado Yaracuy, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículo 407, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.E.V.V., hecho ocurrido en fecha 08 de Diciembre de 2001 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos M.R.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.586.804, domiciliado en Barrio Libertad, Calle 03, Casa s/n, cerca de la Fábrica de Café La Marquesita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, J.D.C.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.519.459, domiciliado en Calle La Línea, Casa s/n, Frente a la Unefa, Aroa, Estado Yaracuy, L.G.C.L., Titular de la Cédula de Identidad N ° V-8.511.541, domiciliado en Calle Acosta Falcón, Sector Piedra Grande, Casa s/n de color amarillo, detrás de la Fundación del Niño, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, D.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.937.090, domiciliado en Sector de Curaguire, Calle 04, Casa s/n, diagonal a la Bloquera Gonzalez; Aroa, Estado Yaracuy, Y.E.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.652.641, domiciliado en Urbanización Terrazas del Norte, Avenida E.L., frente a Prados del Norte, casa N° 13, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, N.J.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.937.086, domiciliado en Urbanización 12 de Octubre, Sector Curaguire, Vereda 14, Casa N° 02, Aroa, Estado Yaracuy, W.M.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.109.501, domiciliado en Caserío Los Lirios, Sector El Cauchal, Carretera Marin-Aroa, Casa s/n, cerca del Horno de Tabaco, Yumare, Estado Yaracuy, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículo 407, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.E.V.V. . Y así se declara.

SEGUNDO

Narra la Representación Fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 08 de Diciembre 2001, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, el Funcionario: Sub- Inspector M.R.G., quien se desempeñaba como Supervisor General de los Servicios de la Comisaría de M.M., del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, se encontraban en dicha sede policial, y por cuanto este había obtenido información que presuntamente en el Caserío Yumarito, Calle Principal, conocida como las casas de las Pipas, Municipio M.M., se encontraba oculto un sujeto apodado “EL ESCURRIDIZO” POR PRESENTAR UNA CONDUCTA IRREGULAR POR SU FORMA DE DELINQUIR, Y A SU VEZ MANTENIA en zozobra a los habitantes del Sector y zona circunvecina, procediendo el precitado Funcionario Policial, constituirse en una Comisión Policial en búsqueda del sujeto en referencia, siendo conformada la Comisión por los efectivos Policiales: J.D.C.E., Y.E.C., L.G.C.L., Y D.F.A.P., N.J.A., W.M.R.G.. Una vez en el lugar indicado la Comisión Policial, deciden dividirse en cuatro grupos y hacer un cerco al citado inmueble, colocándose cuatro grupos Funcionarios por la parte trasera del rancho, manteniendo contacto por transmisión de radio con el Jefe de la Comisión, una vez verificado que el sujeto requerido se encontraba en el interior del rancho, por cuanto el Sub-Inspector M.R.G., se encontraba por el frente de la parte principal del inmueble, para así ingresar al interior de ella, obligar al sujeto requerido, en caso de fuga, a que este saliera por la parte trasera y se encontraba con el resto de la Comisión en la espera de tal acción. Una vez, que el Sub –Inspector M.R.G., logra irrumpir conjuntamente con sus compañeros en el rancho, como lo habían presumido, el apodado el ESCURRIDIZO, quien se encontraba en compañía de otro sujeto, emprendieron la huida por la parte trasera del inmueble, fue entonces cuando los sujetos fueron recibidos por los Funcionarios que se encontraban apostados en posición de defensa con sus respectivas armas de fuego de reglamento, quienes al salir los sujetos, proceden accionar reiteradamente sus armas de fuego en contra de los mismos, cuando estos intentaban huir de la misma, logrando su objetivo. Luego de haber cesado los disparos, los Funcionarios esperan un lapso entre 20 y treinta minutos y proceden a solicitar apoyo previa comunicación por radio a los Funcionarios de la Comisaría de Bolívar, apersonándose al lugar de los hechos una Comisión al mando del Sub- Inspector C.A.C.G., proceden a realizar un rastreo por el lugar de los hechos, y las presuntas vías y rutas utilizadas por los sujetos que huyeron de la escena del presunto enfrentamiento, y en virtud de la altura de la maleza, carecía de luz artificial en la zona y condiciones atmosféricas debido a las constantes lluvias que habían caído durante esos días, ambas comisiones deciden retirarse del lugar y entre la 10:00 a 11:00 horas de la noche una Comisión de la Policía procede a realizar patrullaje por los diferentes poblados de la Colonia a.d.Y.. El día siguiente domingo 09 de diciembre de 2001, entre las 06 a 08 de la mañana el Funcionario Distinguido Y.E.C., en compañía de otro Funcionario, se traslada hasta el lugar de los hechos con el objeto de proseguir con el rastreo en búsqueda de los sujetos, siendo la búsqueda infructuosa. Luego en esa fecha hizo acto de presencia en la Comisaría M.M. el ciudadano L.A., quien manifestó que en los linderos de la Finca del ciudadano V.J.P., se encontraba una persona sin signos vitales, de inmediato se constituye la Comisión al mando del Sub-Inspector M.R.G., donde una vez en el lugar del sitio verificaron la información, en lugar se en cuestión se apersono un ciudadano quien se identifico como : J.D.V., manifestando que conocía el cuerpo, por cuanto se trata de su hermano, quien en vida respondía al nombre de L.E.V.V., seguidamente el C.I.C.P.C procedió a realizar la correspondiente inspección ocular, al lugar de los hechos, logrando ubicar un arma de fuego calibre 38, tres balas sin percutir, así como prendas de vestir, .Posteriormente luego de recolectar todas las evidencias encontradas, proceden al levantamiento del cadáver y lo trasladan a la Morgue del Hospital de San Felipe. DEL Estado Yaracuy.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes: 1.- Testimonio de los Funcionarios Inspector T.G. y Detective V.R., quienes practicaron la inspección ocular N° 3003 de fecha 09/12/2.001 en el lugar de los hechos, 2.- Testimonio de los Funcionarios Inspector T.G. y Detective V.R., por practicar la inspección Técnica N° 3004 de fecha 09/12/2.001 al occiso L.E.V.V. 3.- Testimonio del ciudadano L.A., testigo referencial en los hechos investigados 4.- Testimonio de la ciudadana I.Y.Q.G. ya que es testigo presencial de los hechos investigados 5.- De conformidad con el articulo 354 el Testimonió de los Expertos Anatomopatologo G.A.A. y Doctor Medico Forense P.L.R. por haber realizado el protocolo de autopsia 0040 de fecha 11/12/2.001 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.E.V.V. 6.- Testimonio del Inspector H.G. por haber realizado experticia de reconocimiento técnico, restauración y comparación N° 050 de fecha 22/03/2.002, a un arma de fuego tipo revolver, 7.- Testimonio del Experto Inspector Jefe N.M. por haber practicado la experticia de reconocimiento legal N° 069 de fecha 19/04/2.002 relacionada con las prendas de vestir allí descritas (de la victima) 8.- De conformidad con lo establecido en el articulo 255 el Testimonio de la ciudadana Yorlaniz Coromoto Primera en su condición de testigo referencial 9.- De conformidad con el articulo 355 el testimonio del ciudadana J.B.Q. en su condición de testigo referencial 10.- De conformidad con el articulo 355 el testimonio del ciudadano J.R.Q. en su condición de testigo referencial 11.- De conformidad con el articulo 354 el testimonio del experto J.D., por haber realizado la experticia de reconocimiento legal, física (determinación de solución de continuidad y química) (determinación de radicales nitratos) y hematológicos N° 574 de facha 30/03/2.006 pertenecientes a las prendas de vestir de la victima 12.- De conformidad con el articulo 354 el testimonio del experto J.D., por haber realizado la experticia de reconocimiento legal N° 080, de un par de botas, pertenecientes a la victima 13.- De conformidad con el articulo 355 el testimonio del ciudadana V.M.R. en su condición de testigo referencial 14.- De conformidad con el articulo 355 el testimonio del ciudadana L.E.R.M. en su condición de testigo referencial 15.- De conformidad con el articulo 354 el testimonio del experto Inspector jefe H.G., por haber realizado las experticias de reconocimiento técnico N° 1.375, de fecha 15/06/2.007 a las armas de fuego suministradas por los funcionarios de policías ellas refieren a dos revolver calibres 357 y una maqueta marca rémington calibre 12) 16.- de conformidad con el articulo 354 el testimonio del experto M.P., por haber realizado las experticias de levantamiento planimetrito N° 2.141 de fecha 04/06/2.008. 17.- De conformidad con el articulo 354 el testimonio del experto Biozoty Puerta, por haber realizado las experticias de trayectoria balística N° 2142 de fecha 05/01/2.008. 18.- De conformidad con el articulo 355 del Código orgánico Procesal Penal el testimonio del ciudadano C.A.C.G. en su condición de testigo referencial 19.- De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 339 ordinal 2° del. Orgánico Procesal Penal el acta de Defunción N° 030 de fecha 17/12/2.001, correspondiente con el fallecimiento de la victima 20.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Orgánico Procesal Penal libro de novedad diarias llevado por la comisaría de M.M., comprendido entre las fechas 01/12/2.001 hasta el 14/02/2.002, específicamente entre los folios 19 al 22 donde se deja constancia de las novedades reflejadas por el Sargento segundo V.R., donde se hace un Orgánico Procesal Penal reporte de un enfrentamiento 21.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° el libro de novedades diarias llevado por la comisaría de M.M., comprendido entre las fechas 01/12/2.001 hasta el 14/02/2.002, específicamente entre los folios 23 al 27 donde se deja constancia d Orgánico Procesal Penal e lo manifestado por el cabo primero L.R. 22.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° para su lectura y exhibición el libro de control de entrega y recepción de armas de reglamento constante de doscientos (200) aperturado el Comisario Castillo de fecha 31/08/2.001 y con fecha de cierre 09/06/2.002 llevada por ante la comisaría de M.M., donde consta entre las líneas trece (13) al veintidós (22) ambos folios inclusive el siguiente orden Agente N.A., Distinguido J.C., Cabo primero J.E., Agente L.V., Sub Inspector M.G., Cabo Primero L.R. y Agente W.C. quienes en fecha 11/12/2.001 hicieron el respectivo requerimiento de las armas de reglamento 23.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Orgánico Procesal Penal . la orden del día s/n de fecha 11/12/2.001, donde se específica en la sección de las responsabilidades en que fueron encomendados los funcionarios allí mencionados para esa fecha y donde consta también unos reposos médicos y un permiso 24.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Orgánico Procesal Penal el resultado de inspección técnica Orgánico Procesal Penal N° 3003 de fecha 09/12/2.001, relacionada con el sitio del suceso, 25.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Orgánico Procesal Penal. el resultado de inspección técnica del cadáver N° 3004 de fecha 09/12/2.001, 26.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. el resultado del protocolo de autopsia N° 0040 de fecha 11/12/2.001 27.- De conformidad con el Orgánico Procesal Penal en su articulo 339 ordinal 2° reconocimiento técnico, restauración y comparación N° 050 de fecha 22/03/ 2.002 28.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Orgánico Procesal Penal experticia de reconocimiento legal N° 069 de fecha 18/04/2.002 relacionada con las prendas de vestir de la victima 29.- De Conformidad al Orgánico Procesal Penal en su articulo 339 ordinal 2°, Experticia de reconocimiento legal, físico, química y hematológico N° 574 de fecha 30/03/2.006 30.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Orgánico Procesal Penal. el resultado de la experticia de reconocimiento legal N° 080 de fecha 24/04/2.006 31.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Orgánico Procesal Penal . el resultado de la experticia de reconocimiento técnico N° 1375 de fecha 15/06/2.007 32.- De conformidad al código Orgánico Procesal Penal en el articulo 339 ordinal 2° el resultado de la experticia de levantamiento planimetrico N° 2141 de fecha 04/06/2.008 y 33.- De conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal el resultado de la experticia de trayectoria balística N° 2142 de fecha 05/01/2.008, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos en el juicio oral y publico.

CUARTO

El Tribunal en cuanto a la medida que le fue impuesta al Acusado, considera que es procedente mantener a los acusados en estado de libertad de los hoy acusados por cuanto han demostrado su voluntad de no evadir el proceso penal que se les sigue.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 6

ABG. E.L.G.

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