Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202° y 153°

Visto el escrito introducido en fecha 13 de junio del 2012, por el abogado I.R.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.178, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano F.E.M., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN, en el cual solicita la aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 12 de junio del 2012 en los siguientes términos :

“En dicha se expresó en el texto lo siguiente:

De igual modo, se observa que el apoderado judicial de la accionada alego, que en la sentencia hay un error en la indemnización acordada de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por ello que este sentenciador luego de la revisión realizada al cuadro relativo de las indemnizaciones por despido injustificado, que riela al folio 123, logro evidenciar que ciertamente la Jueza establece un salario de bolívares 96,45, sin indicar de donde lo toma, o que la llevo a determinar esa cantidad como salario que devengaba el actor, lo que genera una gran confusión, pues se constato que cuando declara procedente el pago de los otros conceptos, toma como salario devengado la cantidad de bolívares 56, 66. Visto lo anterior, esta superioridad ordena el pago de las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como salario del trabajador demandante el probado en autos, vale decir el salario de Bs. 56, 66, motivo por el cual la demandada deberá pagar, al demandante, la cantidad de Bs. 2.549,70, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, producto de multiplicar los 45 días de ley, por el salario de Bs. 56,66, para un total de Bs. 8.336,70, por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo . Se admite la defensa opuesta por la parte accionada

Ahora bien, en cuanto a los conceptos condenados a pagar previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Superioridad solo hizo mención a la indemnización sustitutiva de preaviso y ordenó pagar la cantidad de Bs. 8.336,70. es decir, si bien modificó la sentencia toda vez que el salario de cálculo utilizado para la cuantificación de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la Juez de Juicio de Primera Instancia no era correcto, esta Superioridad no recalculó la indemnización de antigüedad prevista en dicho artículo125 por concepto de 60 días de salario.

En sintonía con lo anterior, el monto correcto por indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, serían (sic):

60 días de indemnización de antigüedad X Bs. 56,66= Bs. 3.399,60

45 días de indemnización sustitutiva de preaviso X Bs. 56,66= Bs. 2.549,70

Para un total de Bs. 5.949,30

De acuerdo a lo transcrito anteriormente, el monto por indemnizaciones previstas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo sería de Bs. 5.949,30 y no de Bs. 8.336,70 como se expreso en la sentencia.

En virtud de lo anterior, y toda vez que se trata de la modificación de un monto, solicito a este Despacho (sic) sirva aclarar la Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2012 con relación al monto correcto correspondiente (sic) la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de los 60 días de salario de Bs. 56,66…..”

Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión, que no es otro que el de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copias, referencias, o de cálculos numéricos.

Del escrito del solicitante, infiere esta Alzada, que lo que pretende es que se salve una omisión, y se rectifique el cálculo numérico referido a la indemnización por despido injustificado, y al monto de lo que la demandada debe pagar al demandante por las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, solicitud encuadrada dentro de los supuestos de procedencia de la jurisprudencia manada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Alzada pasa a resolverla así:

Ciertamente, esta Superior Instancia incurrió en una omisión al no recalcular el monto correspondiente a la indemnización por despido injustificado a razón de Bs. 56,66 como lo decidió, por lo que procede a hacerlo, multiplicando este monto por 60 días, para un total de Bs. 3.399,60, al que se debe sumar la cantidad de Bs. 2.549,70 por indemnización sustitutiva del preaviso, para un total de Bs. 5.949,30 por los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada. Así se decide.

Corregida la omisión, el monto a pagar por el artículo 125 eiusdem por despido injustificado es de Bs. 3.399,60, y de Bs. 2.549,70, por indemnización sustitutiva del preaviso, para un total de Bs. 5.949,30, que sumada a los montos por prestación de antiguedad, Bs. 5.134,90; vacaciones, y bono vacacional, vencidos, y fraccionados Bs. 2.187,07; bonificación de fin de año Bs. 1.362,47; y salarios caídos, Bs. 3.286,28, totalizan Bs. 17.920,02, que es la cantidad que se condena a la parte demandada a pagar al demandante. Así se decide.

Queda así corregida la omisión, y aclarada la sentencia, según lo solicitado por el abogado apoderado de la parte demandada.

Agréguese la presente decisión al expediente, y téngase como parte integrante de la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 12 de junio del 2012, en el juicio incoado por el ciudadano F.E.M., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TULIPAN,

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:21 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

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