Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, Diecisiete (17) de M.d.D. mil catorce (2014).

203 ° y 155°

En fecha: Siete (07) de Noviembre del 2013, los ciudadanos: V.A.E. y G.D.C.A.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 12.964.741 y V-11.075.554 respectivamente, domiciliados; el primero en el Caserío Maporalito, carretera vía a Píritu, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la segunda en el Caserío Maporalito, carretera vía a Uveral, Jurisdicción municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.103, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: 14 de Diciembre de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller, estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nro. 83; de los Libros de Actas de Matrimonio llevados en los Libros de registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, anexada a la presente solicitud (folio 2 frente y vuelto); Seguidamente manifiestan que no procrearon hijos y que no adquirieron ninguna clase de bienes, fijando su domicilio conyugal en el Caserío Maporalito, Jurisdicción municipio Esteller del Estado Portuguesa; manifiestan los solicitantes que han estado separados de hecho desde Mayo de 2.003, haciendo cada uno su vida independiente sin haber reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; por tales motivos solicitan se declare el divorcio y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une, conforme a los fundamentos en el primer párrafo del Artículo 185-A. (folios 01 al 05).

En fecha: Ocho (08) de Noviembre del 2.013 se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 871/2013 (folio 06).

En fecha: Doce (12) de Noviembre del 2013, fue admitido el escrito de solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 07 y 10).

En fecha: Diecisiete (17) de Febrero de 2014, la Abogada HYRVIC Q.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud (folio 11).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente diez (10) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio once (11) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: V.A.E. y G.D.C.A.A., plenamente identificados; contraído por la ante Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 83, de fecha Catorce (14) de Diciembre de 1.999, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, a los Diecisiete (17) días del mes de M.d.d. mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

Abg. B.C.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 17-03-2014, Conste,

Scria.

Solicitud Nro. 871/2013

yga.-

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