Decisión nº PJ0022007000040 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 8 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000596

ASUNTO : PP21-L-2006-000596

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: A.A.B.G., J.J.E., W.S.M.M., D.J.P. TORRES Y D.A.S.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.P.O. Y L.K.R.G.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLA MAICERA PRONUTRICOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.A.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Jueves 8 de Febrero de 2007, siendo las 02:30 p.m, siendo la oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, estando presente los ciudadanos J.J.E., D.J.P., A.A.B., D.A.S., codemandantes en el presente asunto, debidamente representados por las abogadas L.K. ROJAS Y E.P., todos identificados en autos, así como la apoderada Judicial de la empresa demandada INDUSTRIA VENEZOLA MAICERA PRONUTRICOS C.A. abogada A.C.A.O., igualmente identificado en autos. A los fines de instrumentar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa, y dar por terminado la presente causa, con ocasión de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las partes declaran conforme lo estipula el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, que han convenido en lo siguiente: PRIMERO: Los trabajadores en presencia de la ciudadana Juez, reconocen expresamente que no son beneficiarios de cesta tickets por cuanto devengan más de dos (2) salarios mínimos y en la empresa tienen menos de veinte (20) trabajadores, y que tampoco la empresa debe algún monto de dinero por días de descansos ya que nunca los laboraron, y a tal efecto sólo existe una diferencia sobre lo reclamado en el escrito libelar SEGUNDA: La parte demandada visto el reconocimiento de los actores, reconoce en este acto que se le adeuda a los trabajadores los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado, generados por la relación laboral que existió con ellos, y a tal efecto, le ofrece al ciudadano D.S. la cantidad de OCHO MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.300.000,oo), al ciudadano W.M. la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.300.000,oo), al ciudadano D.P. la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), al ciudadano J.E. la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), al ciudadano A.A.B., la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.700.000) cantidades pagaderos para el día MARZO 6 DE MARZO DE 2007. TERCERA: los ciudadanos demandantes visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, aceptan la oferta realizada y declara que su intención es dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. De igual forma, los trabajadores declaran que autorizan que la empresa les descuenta la cantidad del 25% de cada una de las cantidades de dinero convenidas anteriormente a los fines de que sea entregado a sus apoderadas judiciales por concepto de honorarios profesionales. CUARTO: La parte demandante renuncia expresamente a ejercer o intentar cualquier juicio presente, eventual o futuro en contra de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A, por los conceptos laborales generados durante la relación laboral. En este estado las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las mismas en la presente Acta, y por no contener en la misma renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y le informa a las partes que ordenará el archivo y cierre del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido y aceptado en este mismo acto. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.

La Juez, La Secretaria Acc,

Abg° L.L.C.. Abg° Naydalí J.Q.

LOS ACTORES

las apoderadas Judiciales de los demandantes

La apoderada Judicial de la empresa demanda

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