Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE (S): M.J.S.H. y J.J.M.E. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.319.798 y V-15.398.552, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO: FALKNER G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.087.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION, DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2999.-

I

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2009, por los ciudadanos: M.J.S.H. y J.J.M.E. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.319.798 y 15.398.552 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FALKNER G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.087 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C. y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

Previa su distribución se le dio entrada en fecha 11 de Mayo de 2009.-

En fecha 18 de Mayo de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este tribunal declaro solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2010, comparecen los cónyuges asistidos de Abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin beberse producido entre ellos reconciliación alguno.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos M.J.S.H. y J.J.M.E., ut supra identificados y consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Diciembre de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del expedientes.-

No se hace pronunciamiento cobre hijos, por no constar de su existencia en autos.

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. J.G.R.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG, K.V.B.

En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo las 8:40 horas de la mañana.

La Secretaria Temporal,

JGRG/bmmi

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