Sentencia nº 00838 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

Exp. N° 0807

El abogado J.G.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.833, en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil ESCRITORIO JURÍDICO G.A.A.L., inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de enero de 1990, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo Primero, mediante escrito presentado ante esta Sala el 17 de julio de 2000, interpuso recurso de nulidad contra “la decisión dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, contenida en la Resolución N° 545 de fecha 13 de marzo de 2000”, por la cual se ratificó la decisión del ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, que negó el registro y protocolización del documento que le fuere presentado, signado con el “número de planilla H98-1412297 de fecha 07-12-14”.

El 18 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se ordenó oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitarle que remitiese el expediente administrativo.

Mediante diligencia del 14 de febrero de 2001, el abogado M.A.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, actuando en su propio nombre, solicitó que se pidiese de nuevo el expediente administrativo.

En fecha 28 de febrero de 2001, la Sala acordó ratificar el oficio enviado al Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole la remisión del expediente correspondiente.

El 19 de diciembre de 2001, el abogado M.A.A.C. ratificó su pedimento.

Por auto del 08 de enero de 2002, la Sala acordó en vista del tiempo transcurrido remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación sin perjuicio de solicitar nuevamente el expediente administrativo.

El Juzgado de Sustanciación por auto del 30 de enero de 2002, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenó que se practicasen las notificaciones de ley, así como que se librase el cartel de emplazamiento a los interesados y por último acordó solicitar nuevamente la remisión del expediente administrativo.

En fecha 21 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel respectivo.

Mediante diligencia del 23 de abril de 2002, la abogada D.S.P.S., en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República consignó escrito por el cual solicita que se declare el desistimiento tácito de la causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El Juzgado de Sustanciación por auto del 24 de abril de 2002, ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los interesados, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia de que desde la expedición del cartel librado el 21 de marzo de 2002, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive, transcurrieron los días correspondientes al 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31 de marzo; 01, 02, 03, 04 y 05 de abril de 2002.

El 02 de mayo de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir la solicitud de desistimiento tácito.

Para decidir, esta Sala observa:

I MOTIVACIÓN

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:

“En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala).

En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la certificación que cursa en el expediente, que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la parte accionante no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de marzo de 2002,

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado J.G.H.V., en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil ESCRITORIO JURÍDICO G.A.A.L., contra “la decisión dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, contenida en la Resolución N° 545 de fecha 13 de marzo de 2000”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de 2002. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 0807

LIZ/vwb.- En dieciocho (18) de junio del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00838.

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