Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

Vista la demanda intentada por “ESCRITORIO JURÍDICO S.G. JURIS & ASOCIADOS”, sociedad civil domiciliada en Coro, Estado Falcón, registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., en fecha 27 de noviembre de 2003, bajo el número 6, folios 44 al 49, Tomo Décimo Tercero del Protocolo Primero, contra “COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)”, este Tribunal observa:

La pretensión procesal de la demandante consiste en que se condene a la demandada a pagarle la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), por honorarios profesionales, por un contrato de prestación de servicios denominado “Convenio N°: 41010 2003 297”.

La demandada es la sociedad mercantil “C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE)” la cual es una sociedad en la que la República ejerce un control decisivo y permanente, ya que el “Fondo de Inversiones de Venezuela (F.I.V.)”, ahora “Banco de Desarrollo Social (BANDES)”, y la “Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE)”, son respectivamente propietarias del uno por ciento (1%) y del noventa y nueve por ciento (99%) del total accionario de la dicha sociedad.

Sobre la competencia para conocer de acciones contra empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 01209 publicada en fecha 2 de septiembre de 2004, con ponencia conjunta de los Magistrados LEVIS IGNACIO ZERPA y YOLANDA JAIMES GUERRERO, (IMPORTADORA CORDI, C.A. vs. VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A.), textualmente señala lo siguiente:

Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

La unidad tributaria equivale actualmente a treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00) y en la presente causa, la demandada es como ya quedó dicho una empresa en la cual la República ejerce un control decisivo y permanente y siendo la cuantía de la demanda, cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), que es inferior a diez mil unidades tributarias, que actualmente equivale a trescientos treinta y seis millones de bolívares (Bs. 336.000.000,00), forzosamente debe concluirse que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el que debe declinarse la competencia. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, al que se ordena remitir oportunamente el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis.-

El Juez Temporal

Abg. I.J.H.G.

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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