Decisión nº 6037 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 19 de Junio de 2.009

199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. C.R.Z.A., en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6037-09, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ESCUELA AGROINDUSTRIAL FE Y ALEGRIA “EL NULA ESTADO APURE” por la comisión del delito de LEY CONTRA LA CORRUPCION, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La ciudadana A.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 9.336.488, Directora de la Escuela Técnica Agroindustrial “Fe y Alegría” de la población de El Nula estado Apure, presenta formal denuncia mediante escrito de fecha 19 de Julio del 2006 dirigido a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual expone lo siguiente: Reciba un cordial saludo, Me dirijo a usted con el fin de informarle que presumo ser victima de un intento de estafa y a la vez solicitarle la investigación que diere lugar el caso. A continuación narro los hechos. El día martes 12 del presente mes, recibí una llamada de un ciudadano que se identifico como Dr. L.A., Coordinador de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaria, él me manifestó que producto de un informe realizado por una comisión adscrita a la Secretaria, de los informes mensuales de trabajo de la Comandancia del Fuerte Yaruro donde manifestaban la labor social que hacia “Fe y Alegría” , en la zona. Habíamos sido beneficiados con una donación que me pasaría vía fax.

Efectivamente el día 13 de Julio 2006 me pasó las listas 3 páginas que anexo a la presente.

Así mismo me solicitó que buscara un camión tipo cava 750 para transportar la dotación. En vista de que no conseguí me pidió que depositara trescientos treinta y ocho mil Bolívares (Bs. 338.000.) y me pasó vía fax una orden de pago Nacional que anexo. Así mismo solicitó el envió de un oficio dirigido al Coronel del Ejercito R.B.C., por parte de la dirección del plantel que especificara mis datos como responsable de la institución, la ubicación exacta y la ratificación de la necesidad de la dotación, situación que le di respuesta inmediatamente. (Ver anexo). En virtud del excesivo interés manifestado por el supuesto funcionario, lo informal de la solicitud, las llamadas de distintos números telefónicos, sobre todo el número de donde se envió el Fax que es del Centro Comercial Tamanaco, lo costoso de la supuesta donación me hicieron dudar de la veracidad de la información y no deposite. Pese a la insistencia del supuesto Dr. Incluso me informo que salio con la donación desde el Fuerte Tiuna el día Viernes a las 9:49am.

Hasta la Pedrera se estuvo comunicando y después no se ha vuelto a comunicar. Los números en los que lo he ubicado incluso el día de hoy a las 3:00pm. Son 04149186808- 04149185492, 04140306060. Los números telefónicos que aparecen en el fax para confirmar pertenecen a números telefónicos públicos.

Mi solicitud obedece al temor de que sea adulterado el contenido de la correspondencia que envié, y lo coloquen como soporte que la donación fue entregada sin que realmente se haya hecho efectiva y me acarreé conflictos a futuro en el desempeños de mis funciones como directora y responsable de la institución que represento. Además me siento agraviada al ser sujeto de semejante burla y emplear mi valioso tiempo en situaciones improductivas. Agradeciendo altamente la receptividad a la presente. Atentamente. Prof. A.J.C.C.V. 9.336.488. Directora.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Ahora bien, con ocasión de dicha Denuncia, este Despacho en fecha catorce (14) de Agosto de 2006, conforme al articulo 283 y, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó la respectiva Acta de Inicio de Investigación, como consta en el folio 08.

    2- Consta al folio 09, oficio enviado a la Fiscalia Superior, informando sobre la presente causa iniciada.

  2. - Consta al folio 13, oficio N° AP-04-F14-0387-06 de fecha 17 de Agosto del 2006, enviado al Cnel (Ejerc.) R.E.B.C., Director de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaria, donde se le solicita informar sobre la supuesta donación a la Escuela Técnica Agroindustrial “Fe y Alegría” , de la población del Nula estado Apure.

  3. - Consta al folio 15, Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana: A.J.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.336.488, de treinta y nueve años de edad (39), de profesión u oficio Docente, con residencia en la Iglesia San C.d.L., de la población de El Nula, teléfono de celular N° 0416-3703508 y 0278-7721253 (oficina de la Escuela Técnica Agropecuaria “Fe y Alegría”, de esa población), desempeñándose actualmente como Directora de la referida Escuela, la cual manifestó ante este Despacho lo siguiente:………… “ Con respecto a lo ocurrido, eso fue el 12-07-2006, cuando recibí llamada del señor L.A., adjunto al jefe del programa, y me dijo que el jefe del programa se llama R.B., y que él había ido personalmente hace algún tiempo a la población del Nula, que él sabia donde estaba ubicado el Nula y el Colegio, y por referencias de personas del Nula (ejercito, vecinos etc.), tenia buena referencias de la gestión de la Escuela “Fe y Alegría” de dicha población , y que me iba a hacer una donación, luego me paso toda la información vía fax, la listas incluyendo una orden de pago nacional, en donde debía depositar 338.000,00Bs, para gastos de envió y viáticos del chofer, y enviar urgentemente un oficio, en donde especificara la necesidad que tenia esa escuela de la dotación, y de cualquier otra que necesitar, y ahí fue donde se pidió la desmalezadora y el juego de cauchos para el tractor, y fue donde me dijo que me iba a dar eso y que él mismo lo iba a traer, y el día viernes, él supuestamente se vino con toda la dotación, y me pregunta que sí yo había depositado, y le dije que había mandado al presidente de la Asociación Civil de la Escuela a depositar, y luego me estuvo llamando y me dijo que estaba en la alcabala de Ospino, y traía toda la dotación, luego me llamo como a las 09:30pm, y me dijo que estaba en la alcabala de la Pedrera, y que se iba a hospedar en el hotel Corinú y que la cava la iba a dejar en el Core 01 de la ciudad de San Cristóbal frente al IUT, y que nos veíamos a las 06:00am, en Core 01 para partir hacia la población del Nula, que ahí, nos iban a prestar unos efectivos para que nos acompañaran, entonces llame al numero que él me dio N° 0414-9186808, y me salía la contestadora, y así fueron varias las veces que hice las mismas llamadas y nada y también fui al Core 01 y nada, y hasta la presente no sé sobre el paradero de dicha dotación (supuestamente) hecha a la Escuela, fue entonces que decidí ir a asesoria del Cicpc de la ciudad de San Cristóbal, y me dijeron que tenia que ir hasta la Fiscalía, porque la presunta estafa no esta tipificada como delito, y sí no hay delito ellos no pueden actuar sin orden de la Fiscalia, luego fuí a la Fiscalía del Estado Táchira, a colocar la denuncia, hasta que me hicieron llegar Boleta de Citación, para presentarme por este Despacho, y ratificar lo antes denunciado en la Fiscalia del Estado Táchira, es todo”.

  4. - Consta al folio 16, oficio N° DS-9-NR-23286-69665, de fecha 20 de Octubre del 2006, emanado de la Dirección de Salvaguarda, donde se comisiona al Fiscal de este Despacho, seguir continuando con la presente investigación.

  5. - Consta al folio 18 de la presente Causa, oficio N° AP-04-F14-0524-06, de fecha 20 de Noviembre del 2006, remitido al Director de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República, mediante el cual se le solicita informar a este Despacho sobre la donación, objeto de la presente investigación.

    Esta Fiscalía no recibió respuesta del oficio arriba indicado, a los fines de obtener conocimiento de lo allí solicitado.

  6. - Consta al folio 19, oficio N° AP-04-F14-0023-07 de fecha 12 de Enero del 2007, remitido al Despacho de la Secretaría de Presidencia, Coordinación de Bienestar Social del Palacio de Miraflores, mediante el cual se le solicita informar a este Despacho sobre la donación, objeto de la presente investigación.

    Esta Fiscalía no recibió respuesta del oficio arriba indicado, a los fines de obtener conocimiento de lo allí solicitado.

  7. - Consta al folio 20, oficio N° AP-04-F14-0094-07 de fecha 13 de Febrero del 2007, remitido al Ministro de la Secretaría, con atención a la Coordinación de Bienestar Social, mediante el cual se le ratifica oficio N° AP-04-F14-0023-07 de fecha 12 de Enero del 2007.

    A pesar que se ratificó oficio N° AP-04-F14-0023-07 de fecha 12 de Enero del 2007, este Despacho Fiscal no obtuvo respuesta de lo solicitado en el mencionado oficio.

  8. - Consta al folio 21, oficio N° AP-04-F14-0248-07 de fecha 04 de Mayo del 2007, remitido al Director de Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la Republica, mediante el cual se le ratifica oficio N° N° AP-04-F14-0524-06 de fecha 20 de Noviembre del 2006.

    Hasta la presente fecha esta Fiscalía no obtuvo respuesta de lo solicitado en el mencionado oficio.

  9. - Consta al folio 22, oficio N° AP-04-F14-0249-07 de fecha 04 de Mayo del 2007, remitido al Ministro de la Secretaría, con Atención a la Coordinación de Bienestar Social, mediante el cual se ratifica oficios enviados anteriormente.

    De igual forma esta Fiscalía no obtuvo respuesta de los contenidos de los oficios enviados.

  10. - Consta al folio 23, Oficio N° AP-04-F14-0250-07 de fecha 04 de Mayo del 2007, enviado al Despacho de la Secretaría de la Presidencia con Atención a la Coordinación de Bienestar Social, mediante el cual se ratifica oficios enviados anteriormente.

    De igual forma esta Fiscalía no obtuvo respuesta de los contenidos de los oficios enviados.

  11. - Consta al folio 24, Oficio N° AP-04-F14-0064-08 de fecha 21 de Febrero del 2008, enviado a la Dra. A.O., Directora General de Asistencia Social del Despacho del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, mediante el cual se le informa sobre la presente investigación y a su vez se le solicita, la colaboración en el sentido de informar sobre la veracidad de la presente donación realizada a la Escuela Técnica Agroindustrial “Fe y Alegría” de la población del Nula estado Apure.

    Hasta la presente fecha esta Fiscalía no obtuvo respuesta de lo solicitado en el mencionado oficio

  12. - Consta al folio 25, Oficio N° AP-04-F14-0065-08 de fecha 21 de Febrero del 2008, enviado a la Dra. F.A., Directora General del Despacho del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, mediante el cual se le informa sobre la presente investigación y a su vez se le solicita, la colaboración en el sentido de informar sobre la veracidad de la presente donación realizada a la Escuela Técnica Agroindustrial “Fe y Alegría” de la población del Nula estado Apure.

    II

    De lo antes narrado por parte de esta Representación Fiscal, nos conduce necesariamente de indicar que efectivamente la denuncia no se corresponde con un hecho tipificado con la Ley Contra la Corrupción.

    Es decir existen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron oportunamente realizadas, y fueron solicitadas mediante oficios dirigidos a las siguientes instituciones: 1.- Programas de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Social del Ministerio de la Secretaría del Ministerio de la República. 2.- Coordinación de Bienestar Social de la Secretaría de la Presidencia y, 3.- Dirección General del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. A pesar de que se enviaron en respectivas oportunidades oficios ratificados en todo y cada uno de sus partes, esta Fiscalía no obtuvo respuesta que nos permitiera orientar en la investigación, a los fines de los esclarecimiento denunciados por parte de la profesora A.J.C.C. directora de E.T.A. ““Fé y Alegría El Nula”.

    El objeto del proceso penal venezolano es esclarecer los hechos sobre los que recae la investigación, de ser posible el juzgamiento y la sentencia, considerados en cada momento concreto, es decir, antes de iniciarse el proceso, durante su desarrollo y después de terminado este.

    En la presente denuncia, no se logró ubicar a la persona que llamó a la directora de la Escuela Técnica Agroindustrial “Fé y Alegría El Nula”, a los fines de ser individualizada y, poder obtener información del supuesto envío de los bienes muebles a la institución representada por la denunciante. En comunicación telefónica con la profesora A.J.C.C., en fecha 12 de Enero de 2007, manifestó al Fiscal de este despacho, que no tenía más información en relación a la denuncia y que

    Ella consideraba que a lo mejor se trataba de una posible estafa pero que en vista de que ella no hizo ningún depósito no cayó en la trampa y todo quedó sin ninguna transcendencia que lamentar.

    Es significativo señalar la importancia del elemento personal del objeto del proceso penal venezolano, pues las acciones u omisiones que tiene relevancia jurídico-penal tienen que ser atribuidas de manera concreta y precisa a personas determinadas, discriminando claramente sus grados de participación en el hecho y, sin que pueda alterarse de manera caprichosa tales circunstancias durante el proceso; de allí que las bases fundamentales del proceso penal son: la existencia comprobada de un delito, evidentemente no prescrito y elementos de convicción o indicios suficientes para considerar a una persona partícipe de ese delito.

    Ahora bien, como quiera que de la investigación llevada, a criterio de este Despacho, y sobre las bases de que no todo indicio debe suponer la existencia de un hecho punible o fraudulento, es por ello la necesidad de investigar y la consecuencial valoración de los datos o evidencias para presentarlos como prueba, lo que constituye el aspecto más importante de esta fase del proceso penal, en el presente caso no se determinó la comisión de un hecho punible y, como resultado el hecho específico denunciado no se realizó. Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no reviste carácter penal, y por lo tanto no existe culpabilidad y como consecuencia no es punible.

    III

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6037-09, instruida en contra PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ESCUELA AGROINDUSTRIAL FE Y ALEGRIA “EL NULA ESTADO APURE” por la comisión del delito de LEY CONTRA LA CORRUPCION, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

    LA JUEZ DE CONTROL,

    Dra. B.Y.O.C..

    LA SECRETARIA,

    ABG. P.L..

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

    LA SECRETARIA,

    ABG. P.L..

    CAUSA: 1C6037/09

    BYOC/PL/rv.-

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