Sentencia nº 374 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2013

203º y 154º

Por Oficio signado con letras y números FSATSJ-41-2013 del 25 de julio de 2013, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA A.C., contra la Resolución Nro. 231, de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el entonces ciudadano MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio), en la cual resolvió “(…) abstenerse de conocer y decidir el (…) Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por el (…) Presidente de la Junta Directiva de la (…) [accionante] (…)”, contra la “(…) Decisión contenida en la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2003, notificada en fecha 14 de enero de 2004, emanada del C.D.d.I. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) (…), que impuso sanción de multa a la preindicada Asociación “(…) por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 12.672.000, 00), en atención a lo dispuesto en los artículos 15 y 95 de la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (…)” (folios 36 y 37 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

La representante del Ministerio Público, indica en el Capítulo I de su escrito de pruebas, que “ratifica la solicitud del expediente administrativo”, toda vez que este Juzgado “(…) fue informado mediante oficio CJ Nro. 000125 del 26 marzo de 2013, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que [tales antecedentes] fue[ron] solicitado[s] por dicho Ministerio al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (…) [remisión que aún] (…) no se ha producido (…)”.

Como se observa, con sus señalamientos la Fiscal Segunda no promueve prueba alguna, sino que insta a este Juzgado a solicitar al ente emisor del acto objeto del presente recurso de nulidad, la remisión del expediente administrativo.

Siendo ello así y visto que -no obstante haber sido requerido el expediente en cuestión al prenombrado Ministerio en dos (2) oportunidades-, a la presente fecha no se ha obtenido respuesta en tal sentido; se acuerda oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el indicado expediente administrativo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0087/DA-JS

En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR