Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 006287

En fecha 09 de marzo de 2009 el ciudadano L.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.683.121, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio N.I.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.802, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 230-08 de fecha 18 de junio de 2008, mediante el cual la Directora de la Escuela de Formación de Agentes Policiales de la Policía Metropolitana le notificó sobre la decisión de egresarlo de dicha Escuela con carácter de expulsión.

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso:

Al respecto se observa que el acto que se impugna es la Resolución N° 230-08 de fecha 18 de junio de 2008, emanada de la Dirección de la Escuela de Formación de Agentes Policiales, mediante la cual se egresó al ciudadano L.E.C.M.d.C.d.F.d.A.P. número 84, con carácter de expulsión, por violar el Reglamento General Disciplinario de la Escuela de Formación de Agentes Policiales.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa ha establecido mediante jurisprudencia la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, y en tal sentido en la sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, sobre la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, señaló:

(...) es también competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:

(...)

3°. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

(...)

11° de cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (Ejemplos de ello son las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos concernientes a la carrera administrativa de los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, atribuída por la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública).

Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...)

30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad;

31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional; (...)

.

De igual forma, la Sala Político Administrativa en sentencia N° 02271, de fecha 23 de noviembre de 2004, consideró que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:

(...) 3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal (...)

.

Así, del acto que se impugna, y de la anterior sentencia, parcialmente transcrita, observa este Tribunal que nos encontramos bajo los mismos supuestos generales contenidos en la misma, donde se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, en este caso de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Conforme a lo establecido anteriormente, este Tribunal considera que el conocimiento del Recurso de Nulidad aquí interpuesto corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el asunto reclamado se enmarca en la competencia residual atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por tal razón este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso aquí interpuesto y declina su conocimiento como corresponde en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las señaladas Cortes la presente causa, para que aquélla a quién corresponda según su distribución conozca de dicho recurso, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano L.E.C.M., asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio N.I.P.V., ya identificados, contra la Resolución N° 230-08 de fecha 18 de junio de 2008, mediante el cual la Directora de la Escuela de Formación de Agentes Policiales de la Policía Metropolitana le notificó sobre la decisión egresarlo de dicha Escuela con carácter de expulsión.

En consecuencia, se declina la competencia en las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), Años 150° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

LA SECRETARIA

Y.V.

En esta misma fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Y.V.

Exp. Nº 006287

FMM/ret.-

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