Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, jueves doce (12) de julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en la Sede de la Agencia del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (B.O.D.) , ubicada en el Paseo Libertador, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por la ciudadana ESDAD Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.834, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio profesional J.G.T.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.547.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.629, quienes se encuentran presentes en este acto. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano J.A.R.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.621.126, quien manifiesta ocupar el cargo de Sub-Gerente de Negocios de la Agencia Bancaria donde se encuentra constituido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por el Notificado que si existe la Cuenta Corriente signada con el Nº 01160176610010731032, perteneciente a la Asociación Cooperativa REYPA. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por el Notificado que no existe el deposito por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), efectuado por la persona ESDAD Y.A. a la mencionada cuenta. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que el Notificado manifiesta que desconoce esa parte por que no esta involucrado con la parte operativa. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que el Notificado manifiesta que desconoce la evidencia de la información solicitada. AL PARTICULAR QUINTO: La solicitante, asistida de Abogado, pide el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: En este mismo acto solicito al Tribunal deje constancia de lo siguiente: Pregunte al ciudadano Sub-Gerente lo siguiente: 1.- Si el instrumento o planilla de deposito numero 279537171 pertenece a la nomenclatura de esta agencia bancaria y le pongo a la vista el referido instrumento? El Notificado responde: Si pertenece. 2.-Si el sello húmedo en original pertenece al banco? El Notificado responde: Si pertenece. 3.-Si la ráfaga de validación que se encuentra estampada en el referido instrumento pertenece al Banco? El Notificado responde: Si pertenece. 4.-Si este mencionado depósito por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) se encuentra correctamente realizado y validado por el Banco? El Notificado responde: Si se encuentra realizado y validado perfectamente.5.- En vista de las anteriores afirmaciones solicito al Banco en la persona deL Sub-Gerente de Negocios indique al Tribunal la causa o la razón por la cual no se encuentra reflejado en la Cuenta de la Asociación Cooperativa REYPA el tantas veces mencionado monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)? El Notificado responde que desconoce los motivos. 6.-Cuando se reversa una operación bancaria en esta Institución; el Banco deja o no constancia de la misma? El Notificado responde: Si se deja. 7.-Por que no quedo constancia de esta operación en él Sistema? El Notificado responde: En el sistema no quedan evidencia en los reversos de un día hábil o de un día operativo para otro.8.- Diga usted al si quedan evidencias en físico de las mencionadas operaciones reversadas? El Notificado responde: Si deben de quedar.9.- Cual es la razón por la cual no quedo la de la operación que nos ocupa? El Notificado responde: Desconozco las razones, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:15 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. F.J.P..

El Solicitante y su Abogado Asistente.

ESDAD Y.A.. Abg. J.G. TREJO F.

El Notificado,

J.A.R.B.

El Jefe de la Comisión Policial

OFICIAL. EGDUAR OLIVARES.

C.I. V- 18.328.834

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº S- 12- 20.-

RC.-

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