Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare 26 de Noviembre de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000465

Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por la ciudadana ESFENIS IRAIMA VIVAS ESCALANTE, asistida por la abogada YACELLLYS VALERA, inscrita en IPSA N° 86.482; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 24 de septiembre del 2009 cursante a los folios 15 al 17, consistente en dos errores materiales:

  1. en la línea de encabezamiento cursante al folio 15, en la primera línea donde está escrito el primer nombre del cónyuge como: “FLBAIO” debe leerse “FLABIO”;

  2. La transcripción errónea del primer apellido de los hijos procreados en la unión matrimonial, en el segundo párrafo de la narrativa cursante al folio 15, así como también en la Dispositiva, cursante al folio 16, que se escribió “la adolescente .....................................”, cuando lo correcto es “la adolescente ...............................y el niño ...............................................”.

Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre del 2009, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.

Registrase y Publíquese y deje copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,

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