Sentencia nº 00263 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2003-0655

Mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2008, el abogado J.F.R.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.590, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESFERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de diciembre de 1981, bajo el N° 21, Tomo 13-A, solicitó “se ejecute de manera forzosa el cumplimiento de la sentencia publicada en fecha 01.08.07, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el numeral 1) del Art. 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como se decrete “[m]edida preventiva de embargo, sobre los bienes o derechos que sean propiedad del perdidoso Municipio Autónomo S.R. delE.Z. (…) por el doble del monto que arrojó la sentencia y la experticia complementaria del fallo ejecutoriado”. (Destacados en negrilla de la demandante).

Al efecto, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Por sentencia N° 201 de fecha 7 de febrero de 2007, esta Sala declaró:

(…) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESFERA, C.A., contra el MUNICIPIO M.D.E.Z., con relación al contrato de obras identificado con las letras y números A.M.M.007, suscrito el 18 de abril de 2000, relativo a las ‘Mejoras y Acondicionamiento Sede Administrativa de la Alcaldía’, en consecuencia:

1.- Se CONDENA al Municipio M. delE.Z. a pagar a la demandante la cantidad de cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 54.000.000,00), establecida como contraprestación por la ejecución de la obra antes mencionada.

2.- Se ORDENA el pago de intereses moratorios, que serán determinados en una experticia complementaria del fallo, para lo cual esta Sala, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, considera necesario oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle que efectúe y remita a esta Sala el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades adeudadas por el Municipio M. delE.Z. a la sociedad mercantil Constructora Esfera, C.A. calculados desde el día 19 de junio de 2000, hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia; es decir, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendarios.

3.- Se NIEGA la solicitud de indexación realizada por la parte actora

.

Por diligencia del 22 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte accionante, luego de darse por notificado de la decisión antes descrita, solicitó fuese nombrado correo especial con el fin de efectuar su notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la entidad demandada.

Según auto de fecha 29 de marzo de 2007, la Sala acordó lo solicitado de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. El día 11 de abril de 2007, fue retirado por la accionante el oficio N° 1374 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio M. delE.Z..

El 18 de abril de 2007, la representación de la parte actora acudió ante esta Sala a fin de consignar las resultas de la notificación ordenada, “donde se evidencia en el anverso de la copia que sirve como constancia de recibo del aludido oficio en su parte inferior, la firma en puño y letra, de la ciudadana abogado D.G. (…) quién se identificó como Sindico (sic) Procurador Municipal del Municipio Autónomo M. delE.Z., y su respectivo sello, que en fecha 13.04.2007, quedó formalmente notificada”. (Destacados de la diligencia transcrita).

Luego, solicitada al Banco Central de Venezuela la realización del cálculo de los intereses moratorios correspondientes, dicho organismo, adjunto a oficio identificado con las letras y números Cjaaa-c-2007-06-500 del 25 de junio de 2007, remitió a esta Sala la aludida experticia, en la que se determinó que los intereses causados en el período comprendido desde el 19 de junio de 2000 al 7 de febrero de 2007, calculados a la tasa pasiva ponderada del mercado, arrojan la cantidad de cincuenta y seis millones veinticuatro mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 56.024.625,00), expresado ahora en cincuenta y seis mil veinticuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 56.024,62).

Mediante diligencia del 27 de junio de 2007, la representación judicial de la demandante, solicitó a esta Sala “decrete la ejecución voluntaria en la presente causa, a tenor de lo pautado en el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la referida solicitud esta Sala, a través de sentencia N° 1381 del 1° de agosto de 2007, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia condenatoria, para lo cual concedió al Municipio M. delE.Z. un lapso de diez (10) días de despacho a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la comentada decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Por diligencia del 9 de octubre de 2007, la representación de la parte accionante, luego de darse por notificada de la decisión antes descrita, solicitó que el abogado J.F.R., en su carácter de apoderado de la demandante, fuese nombrado correo especial con el fin de efectuar la notificación de dicha sentencia a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la entidad demandada.

Según auto de fecha 11 de octubre de 2007, la Sala acordó lo solicitado de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. El día 20 de septiembre de 2007, fue retirado por la accionante los oficios N° 4506 y 4507 dirigidos al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio M. delE.Z., respectivamente.

El 5 de diciembre de 2007, el abogado J.F.R. actuando como apoderado judicial de la parte actora, acudió ante esta Sala a fin de consignar las resultas de la gestión que le fuera conferida, luego de haber practicado el 30 de noviembre de 2007 la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio M. delE.Z., respectivamente.

Mediante escrito presentado el 16 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó “se ejecute de manera forzosa el cumplimiento de la sentencia publicada en fecha 01.08.07, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el numeral 1) del Art. 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como se decrete “[m]edida preventiva de embargo, sobre los bienes o derechos que sean propiedad del perdidoso Municipio Autónomo S.R. delE.Z. (…) por el doble del monto que arrojó la sentencia y la experticia complementaria del fallo ejecutoriado”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, debe la Sala referirse a lo solicitado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, con relación a la ejecución forzosa “de la sentencia publicada en fecha 01.08.07, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el numeral 1) del Art. 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como lo relativo a que se decrete “[m]edida preventiva de embargo, sobre los bienes o derechos que sean propiedad del perdidoso Municipio Autónomo S.R. delE.Z. (…) por el doble del monto que arrojó la sentencia y la experticia complementaria del fallo ejecutoriado”.

Al respecto, en primer lugar debe puntualizarse que la sentencia cuya ejecución forzosa corresponde en el caso de autos, es la N° 201 de fecha 7 de febrero de 2007, mediante la cual se condenó al Municipio M. delE.Z. a pagar a la demandante la cantidad de cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 54.000.000,00), así como al pago de intereses moratorios, determinados en la experticia complementaria efectuada por el Banco Central de Venezuela y remitida a esta Sala adjunta al oficio identificado con las letras y números Cjaaa-c-2007-06-500 del 25 de junio de 2007.

En segundo lugar, en cuanto a la petición que se decrete “[m]edida preventiva de embargo, sobre los bienes o derechos que sean propiedad del perdidoso Municipio Autónomo S.R. delE.Z. (…) por el doble del monto que arrojó la sentencia y la experticia complementaria del fallo ejecutoriado”, es necesario por una parte precisar que en el presente caso la parte demandada es el Municipio M. delE.Z. y no el Municipio S.R. como erróneamente indicó el apoderado accionante, y por la otra debe señalarse que dicha pretensión resulta improcedente por ser incompatible con esta fase de ejecución forzosa la solicitud de embargo preventivo.

En consecuencia, debe esta Sala declarar la improcedencia de la petición formulada por la representación de Constructora Esfera, C.A. Así se declara.

Por otro lado, la Sala advierte que del escrito presentado el 16 de enero de 2008 por la representación judicial de la actora, así como de la revisión efectuada a los autos, se desprende que la parte demandada, esto es, el Municipio M. delE.Z., no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala en fecha 1° de agosto de 2007.

Ahora bien, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.806 Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 157 lo siguiente:

Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)

.

Por su parte, el artículo 158 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra los Municipios, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)

.

Conforme a la norma antes transcrita, visto que ha transcurrido con creces el lapso fijado en el decreto de ejecución voluntaria, sin que conste en autos que el Municipio M. delE.Z. hubiera dado cumplimiento voluntario a la decisión N° 201 de fecha 7 de febrero de 2007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por la sociedad mercantil Constructora Esfera, C.A., contra el aludido Municipio; la Sala DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo y, en consecuencia, como quiera que la condena está referida a una cantidad líquida de dinero, la Sala fija un lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, siguientes a la notificación del MUNICIPIO M.D.E.Z. en las personas del Síndico Procurador Municipal y el Alcalde, para que se verifique la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la actora, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por esta Sala el 1° de agosto de 2007. Así se declara.

Cabe advertir que el incumplimiento de lo ordenado en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo formulada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESFERA, C.A.

  2. DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 201 de fecha 7 de febrero de 2007 dictada por esta Sala.

  3. ORDENA oficiar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO M.D.E.Z., a fin de que informen a esta Sala dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (8) días continuos como término de la distancia, siguientes a su notificación sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la actora, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por esta Sala el 1° de agosto de 2007.

Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio M. delE.Z., al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00263, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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