Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.: QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE

AÑOS: 197 y 149

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy Quince(15) de Enero del Dos Mil Nueve, presente la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogado C.L. HANSEN FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.736.460, domiciliada en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., así como la Secretaria Titular del Tribunal abogado D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.071.539, y el Alguacil del Tribunal, ciudadano EXCIO AGUILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.708.497, la primera de los nombrados expone: “ Me inhibo de conocer la presente causa intentada por el ciudadano J.R.R.R., ESGALDO T.R.R. y G.G.R.D.A., contra E.R.R., M.C.R.R. y D.R.D.Z., por PARTICION DE BIENES, por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 3 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón del evidente y manifiesto vinculo afectivo de carácter familiar con el abogado DEULIN L.F.A., quién funge como representante legal de las partes demandadas, y enmarcado perfectamente en el parentesco de consanguinidad que pudiese influir en el razonamiento y capacidad subjetiva a la hora de omitir algún procedimiento en el presente juicio, es por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de los fundamentos de hecho y de derecho ya esgrimidos es por lo que solicito sea declarada CON LUGAR la presente incidencia. Todo ello a los fines de garantizar el alcance de una recta tutela jurídica efectiva.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.L. HANSEN FANEITE

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR