Sentencia nº 0658 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoAuto ordenando practicar cómputo por Secretaría

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 20 de julio de 2011. Años: 201º y 152º.-

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Practíquese por Secretaría el cómputo de los veinte (20) días continuos y consecutivos para formalizar en este recurso, a partir del día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando el Acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recurso que cursan en la Sala de Casación Social.-

El Presidente de la Sala,

_________________________ O.A. MORA DÍAZ

El Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2010-000088

El Suscrito Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr en fecha once (11) de diciembre del año 2009, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el trece (13) de enero del año 2010. Caracas, 20 de julio de dos mil once.-

Auto N° 658

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