Decisión nº 299 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlexis Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (28) de Enero del Dos Mil Diez (2010)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000949

PARTE ACTORA: ESKER V.C.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENDRY ANGARITA

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INYECTADORAS VENINCA C.A

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 28 de Enero del año 2.010, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 22 de Enero del presente año de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil VENEZOLANA DE INYECTADORAS VENINCA C.A a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos montos:

PRIMERO

ANTIGÜEDAD SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Del periodo 15-06-2007 al 15-06-2008 Le corresponde por este concepto 45 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bsf. 59,46) lo que hace un total de Dos mil seiscientos setenta y cinco bolívares fuertes con setenta céntimos (Bsf. 2.675,70)

Del periodo 16-06-2008 al 09-01-2009 Le corresponde por este concepto 62 días de Salario lo cual a razón de un Salario integral Diario de Cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bsf. 59,46) lo que hace un total de Tres mil seiscientos ochenta y seis bolívares fuertes con cincuenta y dos céntimos (Bsf. 3.686,52)

SEGUNDO

BONO VACACIONAL VENCIDO: Del periodo 2008 AL 2009 Le corresponde por este concepto 7 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario Setenta y nueve bolívares con veintinueve céntimos (Bsf. 79,29) lo que hace un total de Quinientos cincuenta bolívares fuertes con tres céntimos (Bsf. 550,03)

TERCERO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Es menester para este tribunal aclarar que es improcedente la solicitud que hace la parte actora en su libelo de la demandad cuando solicita la indemnización correspondiente al preaviso prevista en el articulo 104 de la Ley orgánica del trabajo y la indemnización prevista en el articulo125 de la referida ley por cuanto la indemnización prevista en el articulo 125 por concepto de preaviso comprende la indemnización del articulo 104 .

En este punto es importante destacar que una vez revisada las actas que con forman el presente asunto se puede evidenciar que el salario integral diario de la acciónate es de Setenta y nueve olivares con veintinueve céntimos (bsf 79,29) tal como se desprende del libelo de la demandada específicamente en el folio numero 12 en el cuadro utilizado por la representación judicial de la parte actora para calcular el salario

Le corresponde por este concepto 45 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Setenta y nueve bolívares con veintinueve céntimos (Bsf. 79,29) lo que hace un total de Tres mil quinientos sesenta y ocho bolívares fuertes con cinco céntimos (Bsf. 3.568,05)

CUARTO

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR DESPIDO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde por este concepto 60 días de Salario lo cual a razón de un Salario Diario de Quinientos trenita y cinco bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bsf. 79,29) lo que hace un total de Cuatro mil setecientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bsf. 4.757,40)

QUINTO

BONO NOCTURNO: Le corresponde por este concepto la cantidad de Cuatro mil ochocientos sesenta bolívares (bsf 4.860,00) correspondientes a 36 jornadas nocturnas a razón de 135 bolívares por jornada laborada.

SEXTO

DIFERNCIA POR SALARIOS PENDIENTES: Le corresponde por este concepto la cantidad de Veintiún mil ciento cincuenta bolívares (bsf 21.150,00) correspondientes a (bsf 2.250,00) del mes de Julio, (bsf 4.500,00) del mes de Agosto, (bsf 4.950,00) del mes de Septiembre, (bsf 4.950,00) del mes de Octubre, (bsf 4.500,00) del mes de Noviembre

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil VENEZOLANA DE INYECTADORAS VENINCA C.A a cancelarle a la ciudadana ESKER V.C.M. el monto total Cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (bsf 41.247,62) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

A – Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales desde el momento en que fueren causados.

B- Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo desde 9 de Enero del año 2009

C- Para calcular la Indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada

No hay condena en costas dado el carácter parcial de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABOG. A.F.

LA SECRETARIA

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