Decisión nº PJ0312007000303 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 16 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Tibisay Sánchez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000947
ASUNTO : UP01-P-2005-000947
ASUNTO: UP01-P-2005-00947.-
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. (a) M.A.A.V., Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 16-02-05, averiguación N° 0023-16022005, proveniente del Cuerpo de Vigilancia de T.T., en virtud de arrollamiento con lesionado donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente en el cual informa que el n.A.R.C., de nueve (9) años de edad, manifestando la madre que el ciudadano ESLEMAN ASMAT GIMENEZ VASQUEZ, en todo momento cubrió los gastos de medicina en el hospital con el niño.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente no existe en autos la posibilidad de incorporar elementos algunos que permitan atribuir a persona alguna señalada como imputado la ejecución de los hechos objeto de esta causa, ya que de las pruebas practicadas en el curso de la investigación son las que comúnmente se ejecutan para el esclarecimiento del suceso y responsabilidad penal, no surge la necesidad de efectuar otras que permitan eventualmente señalar al imputado como autor o partícipe de los hechos pese a que el ilícito se haya constatado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por que la acción presuntamente desplegada se subsume en el tipo penal Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venenezolano vigente para la fecha, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ESLEMAN ASMAT GIMENEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.451, venezolano, soltero, vigilante privado, domiciliado en el Caserío Albarico, sector la Ceiba, calle Figueira, casa 81-87, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venenezolano, por cuanto no surge la posibilidad de incorporar a la investigación elementos ni medios de prueba que determinen la responsabilidad penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. T.S.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULIMAR TORREALBA.
Tibisay.-