Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 29 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000266

Vista la conciliación celebrada en fecha 26-04-2010 entre los ciudadanos ESLIBER POLANCO GONZÁLEZ e I.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nros 9.229.935 y 16.208.768 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ESLIBER POLANCO GONZÁLEZ, en beneficio de los niños ..........., de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante el cual el padre entregará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que aperturará la ciudadana I.C.G., por concepto de Obligación de Manutención, y en la que dicho padre depositará dicha cantidad. Así mismo, en el mes de agosto y diciembre, el padre entregará un bono de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos de esas dos épocas. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, cultura, deportes y otros, de por mitad cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S.

La Secretaria,

Abg. A.M..

LCMS/am/ma alej.-

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