Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Carga Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001983
MOTIVO: Justificativo de carga familiar.
SOLICITANTE: ESMELYS R.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.425.211, domiciliada Calle real, Naricual, al lado de la Prefectura, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSOR PUBLICO SEGUNDA (2º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.H.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESMELYS R.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.425.211, domiciliada Calle real, Naricual, al lado de la Prefectura, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a mi nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por el DEFENSOR PUBLICO SEGUNDA (2º) de esta Circunscripción Judicial, Abg. A.H. como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del niño, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensora Pública Nº 2: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadana ESMELYS R.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.425.211, domiciliada en la Calle real, Naricual, al lado de la Prefectura, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadana ESMELYS R.R.F., antes identificada, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa (DIGERAL) Policía del Estado Anzoátegui, donde presta sus servicios como COCINERA, la identificada ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. A.J.D.V.
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño