Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000228

La presente solicitud tuvo inicio en virtud del escrito presentado por los ciudadanos: SER E.E.M. y E.E.V.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.670.690 y V- 11.727.228, respectivamente, asistidos por la Abogado L.D.V.H.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.988, quienes solicitaron ante este Juzgado el Divorcio basando su solicitud en el contenido del artículo 185-A del Código Civil y consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la misma. Seguidamente en fecha 15 de Abril de 2009, este Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de Agosto de 2009.-

Posteriormente en fecha 28 de Enero de 2010, compareció ante este Tribunal la Dra. M.P.M., Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó lo siguiente: “…..Considera Que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada……”

Ahora bien, para decidir este Sentenciador observa:

La disolución del vinculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco años es una institución consagrada en nuestro Derecho de Familia, que fue desarrollada en la reforma parcial del Código Civil y entró en vigencia en el año 1982.

La razón fundamental que lleva al Legislador Patrio de incluir en dicha reforma la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar, sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad.

Para que proceda la disolución del vinculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: la declaración de que han permanecido separado de hecho por el transcurso de cinco años; y CUARTO: que el Ministerio Público no objetare la solicitud.-

Por consiguiente en el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos SER E.E.M. y E.E.V.G., ambos supra identificados; Y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SER E.E.M. y E.E.V.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.670.690 y V- 11.727.228, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12 de septiembre del 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Febrero de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000228

CAM/IBG/

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