Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: N° KP02-L-2007-159 | MOTIVO: PRESTACIONS SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: E.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número11.260.458.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado O.R.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.392.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANT EL SISAL, S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha dieciséis de agosto de 1978, Tomo 4- D, bajo el número 61.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.F., Mardunelyn Chang Hong y M.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.652, 92.412, 116.387, en su orden.

M O T I V A C I Ó N

Luego de haber revisado exhaustivamente el presente Asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se procede a dictar el fallo escrito conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).

Al folio dos de la segunda pieza, corre inserto auto de 14 de marzo del 2008, por el cual se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente asunto, actuación que se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.

En fecha 15 de abril de 2008, día y hora fijado para la celebración de la audiencia en cuestión, luego de anunciarla conforme a la Ley, se dejó constancia que el abogado presente por la parte demandante carece de instrumento poder que le acredite cualidad para actuar por sí en la presente causa.

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de Juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Al no comparecer la parte demandante a la audiencia de juicio, el artículo 151 segundo párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento de la acción, conforme a lo siguiente:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (subrayado agregado).

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO

Desistida la acción por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de Juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.

En Barquisimeto, 17 de abril de 2008, años 197° de Independencia y 149° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M. ARRÁIZ C.

El Juez

LA SECERTARIA

En esta misma fecha, a las 3:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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