Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149°

ACTA

ASUNTO N° : AP21-L-2007-003068

PARTE ACTORA: E.G.B.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: V.L.S.L.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL BUSINESS VIEW C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.E.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito Transaccional de fecha 10 de diciembre de 2008, presentado por la parte Actora, ciudadana E.G.B., cédula de identidad NºV14.203.400, su apoderado judicial V.L.S.L., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°22.574, y por la parte Demandada GLOBAL BUSINESS VIEW C.A., a través de su representante el ciudadano E.O.S., cédula de identidad NºV-15.508.298, asistido por la abogada N.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°64.444; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas conociendo en fase de Ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.16.400,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

El Secretario

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

Abg. Daniela González

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