Decisión nº 153-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos E.R.J. y J.J.V.R., asistidos por la Abogado Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

PARTES: E.R.J. y J.J.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.135.118 y V- 17.308.765, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Palmar, Edificio N, Apartamento 1-4, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo La Urbanización Los Cardones, Parcela 03, calle 02, casa Nº 20, Municipio Iribarren del estado Lara.

ASISTIDOS POR: La Abogado Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete a compartir con su hija, todos los días de semana, buscándola en la guardería, de doce del mediodía (12:00 m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). Asimismo, el padre compartirá un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las doce del mediodía (07:00 p.m.) y retornándola el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado”. Presentes los ciudadanos E.R.J. y J.J.V.R., manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S..

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2010 y se publicó siendo las 03:21 de la tarde.

La Secretaria,

RMS/msa.-

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