Decisión nº 153-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos E.R.J. y J.J.V.R., asistidos por la Abogado Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: E.R.J. y J.J.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.135.118 y V- 17.308.765, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Palmar, Edificio N, Apartamento 1-4, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo La Urbanización Los Cardones, Parcela 03, calle 02, casa Nº 20, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor se compromete a compartir con su hija, todos los días de semana, buscándola en la guardería, de doce del mediodía (12:00 m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). Asimismo, el padre compartirá un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las doce del mediodía (07:00 p.m.) y retornándola el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado”. Presentes los ciudadanos E.R.J. y J.J.V.R., manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. R.M.S..
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2010 y se publicó siendo las 03:21 de la tarde.
La Secretaria,
RMS/msa.-