Decisión nº 02 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 18602.-

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: E.J.B. y J.C.R..

Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana M.A.G., abogada procediendo en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos E.J.B. y J.C.R., titulares de las cedulas de identidad N° V-1.690.733 y V-16.920.936, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera:

1) El progenitor aportara la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600°), ósea Trescientos Bolívares Quincenales (Bs.300°°), comenzando la primera quincena el 31/06/10 y así sucesivamente los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana E.J.B., y la misma se compromete a firmar un recibo de pago.

2) En relación a los Gastos Escolares en el mes de agosto saldrán ambos con los niños para comprar los uniformes y los útiles escolares. Papa cancelara el 50% de los uniformes y la abuela el otro 50%, el papa cancelara el 100% de todos los útiles escolares de ambos niños.

3) En relación a los gastos médicos 50% papa y abuela mediante presentación de recipes médicos y facturas, y se firmara recibo de pago.

4) En relación a los gastos recreacionales cada parte lo cubrirá cuando salgan con los niños.

5) En relación a los gastos de vestuarios de año, a partir de año 2011 en el mes de marzo y julio ambos saldrán a realizar las compras de vestuario del año con los niños

6) Gastos de Navidad: En el mes de noviembre el papa comprara los vestidos de los días 24, 25, 31, 1° de cada niño y un regalo de navidad por cada padre y abuela para cada niño.

Mediante esta sentencia de fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña no nacida, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los ciudadanos E.J.B. y J.C.R., titulares de las cedulas de identidad N° V-1.690.733 y V-16.920.936, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor aportara la cantidad de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600°), ósea Trescientos Bolívares Quincenales (Bs.300°°), comenzando la primera quincena el 31/06/10 y así sucesivamente los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana E.J.B., y la misma se compromete a firmar un recibo de pago.

• En relación a los Gastos Escolares en el mes de agosto saldrán ambos con los niños para comprar los uniformes y los útiles escolares. Papa cancelara el 50% de los uniformes y la abuela el otro 50%, el papa cancelara el 100% de todos los útiles escolares de ambos niños.

• En relación a los gastos médicos 50% papa y abuela mediante presentación de recipes médicos y facturas, y se firmara recibo de pago.

• En relación a los gastos recreacionales cada parte lo cubrirá cuando salgan con los niños.

• En relación a los gastos de vestuarios de año, a partir de año 2011 en el mes de marzo y julio ambos saldrán a realizar las compras de vestuario del año con los niños

• Gastos de Navidad: En el mes de noviembre el papa comprara los vestidos de los días 24, 25, 31, 1° de cada niño y un regalo de navidad por cada padre y abuela para cada niño.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 02.

MBR/Cvm*

Exp. 18602.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR