Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 21 de Febrero de 2007

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las interesadas, ciudadanos: D.Y.O.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-15.483.542 y C.A.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-11.276.065, ambos domiciliados en este Estado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias en un área de terreno que pertenece al Municipio J.J.V. que mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (75,80M2) de ancho CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53.00M2), de largo conformando un área total de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (6.179,80 M2), ubicadas en San Juan de las Rosas, Sector III, Veroes de la Población de Farriar del Estado Yaracuy, el cual consiste en un sembrado de árboles frutales como: aguacates, mangos, mandarinas y otras variedades, construcción de una vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, posee una habitación, una cocina, y un baño, la parte del frente de la vivienda esta cercada de bloque, con un portón de hierro y la otra parte en alambre de púas, con estantillos de madera; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Vecinal; SUR: Casa del Señor J.C.; ESTE: Terreno del Señor J.B.; OESTE: Casa del Señor J.B.. A favor de la Ciudadanas E.L.L.G. y ENELITZA J.H.D.L., venezolanas mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.910.016 y V-7.578.612 respectivamente, y domiciliadas en la población de Farriar, Municipio J.J.V.E.Y.. Devuélvase original con sus resultas a las interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 122/2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg° K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

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