Decisión nº PJ0182012000214 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 30 de julio de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2012-000911

RESOLUCIÓN Nº PJ0182012000214

Visto el escrito de fecha 16/07/2012 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la ciudadana E.J.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.837.434, de este domicilio, debidamente representada por el profesional del derecho abogado H.G.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 125.512 y de este domicilio, y los ciudadanos J.d.J.P.S. y A.R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.717.259 y V-10.399.327 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos del ciudadano J.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 68.565 y de este domicilio, en el presente juicio por Nulidad Documento de Venta, mediante el cual señalan:

PRIMERA

El apoderado judicial de la parte demandante facultado para ello conforme al poder autenticado que riela en autos desiste de la acción en contra de la ciudadana A.R.P.S. quien funge como co-demandada en esta causa.

SEGUNDO

El ciudadano J.d.J.P.S. acuerda efectuar un pago en este acto de transacción por la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (225.000.00) por concepto de obligación generada por la venta del vehiculo en fecha 23 de marzo de 2012 por ante la notaria publica segunda de ciudad bolívar según consta en documento autenticado e inserto bajo el numero 61 tomo 95 de los respectivos libros de autenticaciones llevado por esa notaria y riela 2012-911, y por ante el Tribunal de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.B.; Vehiculo el cual pertenece a la comunidad de bienes gananciales, dicho pago se efectúa con cheque de gerencia emitido a nombre de la ciudadana demandante E.J.P.R. y girado contra el banco provincial y numero de cheque 00147969 y contra la cuenta 0108-0076-51-0900000019.

TERCERA

De igual manera el ciudadano J.d.J.P.S. acuerda efectuar un pago en este acto la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000.00) por concepto de costas procesales (honorarios profesionales, gastos administrativos) dicho pago se efectua con cheque de gerencia emitido a nombre del ciudadano abogado H.G.G.M. y girado contra el banco provincial y numero de cheque 00147957, contra la cuenta 0108-0076-51-0900000019.

CUARTA

El apoderado judicial de la parte demandante, facultado para ello según consta en poder inserto en los autos, acepta y recibe el pago por los conceptos escritos en la cláusula segunda y tercera.

QUINTA

COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y poner fin a este litigio.

SEXTA

LAS PARTES: solicitan a este tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional a los fines de ponerle punto final a esta demanda de nulidad de venta de bienes gananciales, y a su vez practicada la detención del vehículo Clase Camión; Marca: Freightliner; Placa: A19AE21; Modelo M2 106 6x4; Año 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 3ALHCYCS18DZ32463; Serial del Motor: 90698000658489; Uso: Carga; Tipo: Plata/Baranda; y como consecuencia del presente acuerdo transaccional se solicita se deje sin efecto la comisión y el decreto enviado al juzgado ejecutor de medidas de este circuito y circunscripción judicial signado con el nº FP02-C-2012-345 y se proceda a la liberación del vehículo, a su vez oficie lo conducente a la depositaria judicial, a los efectos de la liberación del vehículo ya mencionado e identificado el cual se encuentra en calidad deposito de la depositaria judicial de ciudad bolívar.-

El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y actuando la parte actora ciudadana E.J.P.R. debidamente representada por el profesional del derecho abogado H.G.G.M. y los ciudadanos J.d.J.P.S. y A.R.P.S. en su nombre propio y representación, debidamente asistidos por el abogado J.G.M. antes identificados considerando el tribunal que están legitimados para realizar acuerdos transaccionales de esta naturaleza. Le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace el escrito transaccional. Así se decide.

Se da por terminado el presente asunto, se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 27/06/2012 sobre el vehículo Clase Camión; Marca: Freightliner; Placa: A19AE21; Modelo M2 106 6x4; Año 2008; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 3ALHCYCS18DZ32463; Serial del Motor: 90698000658489; Uso: Carga; Tipo: Plata/Baranda, y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita a este juzgado la comisión que le fue librada a ese tribunal en el estado que se encuentre. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/Emilio.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR