Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SAN FERNANDO, (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

SALA DE JUICIO No. 02.-

195° y 146°

Visto el ingreso de las actuaciones contentivas del expediente asignado con el N° 126-03 emanado del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, según oficio No. 402-05, de fecha 21-06-05; constante de una (01) pieza de cuarenta y tres (43) folios útiles, seguido por la ciudadana E.R.S.G., representante legal del n.A.D.S.S., en contra del ciudadano C.A.S.P., este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda: Fórmese expediente y désele entrada y anótese en los libros respectivos el presente expediente. En consecuencia este Tribunal, visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos E.R.S.G. y C.A.S.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.762.919 y 13.255.758, según acta inserta en el folio 4 de las presentes actuaciones de fecha 29 de julio del 2003, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, padres del n.A.D.S.S., el padre ciudadano C.A.S.P., se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaria con una cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 151.800,oo) mensuales los cuales serán entregados CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales y siete (7) ticket de Cesta Ticket, además se compromete a comprarle ropa dos veces al año y medicina cuando lo requiera, el dinero será depositado en una cuenta bancaria a nombre del niño en el Banco Industrial de Venezuela, el ciudadano antes mencionado también se compromete a darle el 30% de las vacaciones y aguinaldos cuando mi persona las cobre.- Yo S.E. acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a favor del mencionado niño. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

DR. C.J.U.

El Secretario,

DR. R.A.R.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

DR. R.A.R.L.

EXP. N° 11894

CJU/RARL/miglays.-

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