Decisión nº 126 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteBeatriz Bastidas Raggio
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

Juez Ponente: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO

Ocurre por ante esta Instancia el abogado en ejercicio Renny R.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.180, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.S.P., y mediante diligencia, solicita aclaratoria de la decisión proferida por esta Alzada en fecha 2 de noviembre de 2006, en la cual se declaró con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad interpuesta contra el referido ciudadano, y en consecuencia, se ordenó oficiar al Registro Principal a los fines de estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento de la niña NOMBRE OMITIDO.

Consta de autos que la referida diligencia fue estampada en fecha 10 de noviembre de 2006, y se solicita la aclaratoria de sentencia dictada por esta Alzada, que decide la apelación formulada por el ciudadano J.S.P., contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2006, por la Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento de Inquisición de Paternidad instaurado por la ciudadana ESMERILDA M.G. contra el referido ciudadano en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO, alegando el solicitante que no se evidencia en las actas reconocimiento alguno, y de no ser así no tendría que negar los hechos señalados por la actora y también la posesión de estado, es decir, el nombre, trato y fama no están demostrados.

I

La Corte para decidir observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal, podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al siguiente.

Con lo expuesto, queda determinado que la aclaratoria o ampliación del fallo dictado, podía ser solicitado el mismo día o al siguiente de publicada, conforme lo preceptuado por el artículo 252 antes citado. En el caso de autos, la sentencia dictada en esta Alzada lo fue el día 2 de noviembre de 2006, y la revisión del fallo fue solicitada el día 10 de noviembre del año en curso, y constatado que entre la fecha de la sentencia y la fecha de la solicitud, transcurrieron cinco (5) días de despacho, ambas fechas inclusive, evidencia que la solicitud formulada resulta extemporánea por tardía y como tal debe ser declarada inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo fundamentos expuestos esta Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por el apoderado judicial del ciudadano J.S.P., sobre la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 02 de noviembre de 2006, en el procedimiento de Inquisición de Paternidad solicitado en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO, representada por su progenitora ESMERILDA M.G..

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Presidente,

O.M.R.A.

B.B.R.C.T.M.

Ponente Juez Profesional

La Secretaria,

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. “126” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año dos mil seis (2006). La Secretaria,

Exp. No. 00901-06

BBR/bbr.-

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