Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO 2.010.-

199º y 151º

DEMANDANTE: ESMIL A.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.345.572 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: P.A.A.G., venezolana, mayor de edad, titular Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.498 de este domicilio.

DEMANDADA: Empresa Mercantil “FRENARCA ROJAS” inscrita en el Libro de Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quedando anotada bajo el Nº 20, Tomo C, Folio 2 en la persona de su presidente ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.481.081 de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

A.y.r.l. actas procesales que conforman el expediente se puede observar lo siguiente:

En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2010, se admite la presente demanda, emplazando al demandado a comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la anterior demanda.

Manifiesta el demandante en el petitorio de su libelo lo siguiente:

... formalmente demando en este acto a la EMPRESA MERCANTIL FRENARCA ROJAS, ya identificada, en su carácter de ARRENDATARIA del inmueble señalado en este libelo, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal, en lo siguiente:

1º En la nulidad absoluta del Contrato de Arrendamiento que ostenta sobre el inmueble de mi legitima propiedad…

Por su parte, establece el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente:

Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que el tribunal incurrió en un error material involuntario pero subsanable al admitir la presente demanda por el procedimiento ordinario cuando lo correcto era admitirla por el procedimiento breve, es decir, para que la parte demandada venga al segundo día de despacho siguiente a su citación a la hora fijada por este Juzgado.

Por consiguiente, siendo la contestación aquel acto procesal en el cual la parte demandada responde a la pretensión de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento del proceso conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo el objeto de dicha institución la protección de las reglas procesales, permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución, es por lo que se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la presente demanda.

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 26 Y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley ordena la reposición de la presente causa al estado de admisión. En consecuencia compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Doce (12) de Abril del año 2.010.-

EL JUEZ

DR. GUSTAVO POSADA VILLA.-

LA SECRETARIA

ABOG. DUBRAKVA VIVAS.-

En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABOG. DUBRAKVA VIVAS

Exp 14.021

GPV / Mbrs

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