Decisión nº 159-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia Preliminar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 159 -06.

JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.R.V.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADOS: A.E.B.U., ESMILIO J.P., J.S.R.P., V.R.M.P., J.A.M.R., D.E.P., J.G.L. y D.D.C.M.L.S.

DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES

DEFENSOR PÚBLICA Nro. ISBELIS FERNANDEZ Y B.R.

DEFENSORES PRIVADOS: A.B.L. y N.M.

SECRETARIA: ABOG. R.J.Z.

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las (11:00 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por las presentantes de la FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO,: ABOGADO R.V., en contra de los imputados A.E.B.U., ESMILIO J.P., J.S.R.P., V.R.M.P., J.A.M.R., D.E.P., J.G.L. y D.D.C.M.L.S., por la presunta comisión de el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, E INCENDIO DE VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogada R.J.Z. como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. R.V., los Imputados A.E.B.U., ESMILIO J.P., J.S.R.P., V.R.M.P., J.A.M.R., D.E.P., J.G.L. y D.D.C.M.L.S., los abogados defensores Públicos ISBELIS FERNANDEZ y B.R. y los abogados en ejercicios A.B.L. y N.M.. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR con el debate, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública Abogado: VICITOR R.V., quien expone: “Ratifico el contenido de la acusación presentada en tiempo hábil, en contra de los imputados A.E.B.U., ESMILIO J.P., J.S.R.P., V.R.M.P., J.A.M.R., D.E.P., J.G.L. y D.D.C.M.L.S., por la comisión de el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en contra de los ciudadano A.B.U., ESMILIO J.P., J.M.R., D.E.P. y J.G.L., previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en contra de los ciudadanos J.S.R.P., V.R.M.P. y D.D.C.L.S., como coautores de los delitos ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, E INCENDIO DE VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asimismo solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas testimoniales como documentales por considerarlas necesarias y pertinentes a los efectos del juicio oral, y cuya pertinencia y necesidad esta sustentado en el escrito acusatorio, y en consecuencia solicito sea admitida totalmente la presente acusación y sea decretada el acto de apertura a juicio oral y privado, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los Acusados A.E.B.U., ESMILIO J.P., J.S.R.P., V.R.M.P., J.A.M.R., D.E.P., J.G.L. y D.D.C.M.L.S.d.P.C. inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el primero de los nombrados, sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de Admitir o no el hecho en el presente acto, a lo cual estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno EL PRIMERO expuso: “Me llamo A.E.B.U., de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio era Militar, hijo de OTALVARO BARRIOS y M.U., dijo ser titular de Nro. 16.968.795 y residenciada en Machique Urbanización El Carmen frente a la plaza del carmen, Barrio Sipat casa S/N, Teléfono 0263-4142380, fecha de nacimiento 26-04-84 y voy a declarar lo siguiente: “Yo admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal y me someto a las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. EL SEGUNDO expuso: “Me llamo ESMELIO J.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de L.F. (D) y M.P., dijo ser titular de Nro. 4.989.305 y residenciada en Machique Urbanización Tinaquillo II, diagonal a la academia de Konfu, casa S/N, Teléfono 0418.636.10.74, fecha de nacimiento 12-12-54 y voy a declarar lo siguiente: “Yo admito los hechos que me acusa el fiscal y quiero que me den el beneficio y me someto a las cuatro horas del Ministerio de Ambiente, es todo” EL TERCERO expuso: “Me llamo J.S.R. , de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultura, hijo de J.R. (D) y PABLA PINEDA VELASQUE (D), dijo ser titular de Nro. 15.037.300 y residenciada en La Parcelamiento San I.V. el Tocuco, 300 metros del puente Yaza, fecha de nacimiento 11.11.34 y voy a declarar lo siguiente: “Yo Admito los hechos en que me acusa el fiscal y me someto a las obligaciones que imponga el tribunal, es todo”. EL CUARTO: expuso: “Me llamo V.R.M.P., de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de C.M. (D) y L.P. (D), dijo ser titular de Nro. 11.257.007 residenciada en Barrio La Sabana Carretera N° 03, diagonal a Mi Chinita Club, casa S/N, teléfono Celular N° 0414.642.91.09, fecha de nacimiento 26-04-84 y voy a declarar lo siguiente: “Yo admito los hechos que me acusa el fiscal y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuesta por el tribunal y dedico las cuatro horas en el Ministerio de Ambiente hasta que se me cumpla el lapso que el tribunal imponga, es todo”. EL QUINTO expuso: “Me llamo J.A.M.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánica dicel, hijo de J.M. y L.D.M., dijo ser titular de Nro. 14.374.121, y residenciado en M en el Sector Valle Frió, Esquina Valle Frió, con calle el Carmen, casa S/N, Machique de Perijá, fecha de nacimiento 01-08-80 y voy a declarar lo siguiente: “Yo admito los hechos que me acusa el fiscal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que ponga la juez, es todo” EL SEXTO expuso: “Me llamo D.E.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jubilado de la Gobernación, hijo de HERMÓCRATE ROMERO y M.E.P., dijo ser titular de Nro. 4.136.475 y residenciado en la Calle 28 Diagonal al paseo Nuestra Señora del Carmenen, casa N° 27-29, Teléfono 0263-473.40.33, fecha de nacimiento 12.07.47 y voy a declarar lo siguiente: “Admito los hechos que me acusa el fiscal y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuesta por la juez, es todo”. EL SEPTIMO expuso: “Me llamo J.G.P.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de L.M.P. y C.Y.D.N., dijo ser titular de Nro. 10.240.619, y residenciada en el Barrio R.C., Casa N° 44, Machiques del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03.05.71 y voy a declarar lo siguiente: “Yo admito los hechos que me acusa la fiscalía y estoy de acuerdo con lo que la juez imponga, es todo” EL OCTAVO expuso: “Me llamo D.D.C.L.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio docente, hijo de V.L. y C.S.D.P., dijo ser titular de Nro. 7.935.195 y residenciada Sector Valle Frío, Machiques de Perijá, del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17.03.65 y voy a declarar lo siguiente: “Admito la causa que me acusa y me someto a las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. En este estado, presente como se encuentra la abogada defensora Pública N° 03 (e) de la imputada LICONA S.D.D.C., la ABOG. ISBELIS FERNANDEZ solicita el derecho de palabra y concedida como le fue la misma expuso: “Solicito al fiscal del Ministerio Público, el cambio de calificación jurídico de incendio de vegetación a incendio de dehesas contemplado en el articulo 49 de la Ley penal del Ambiente, a los fines que se acuerde la suspensión condicional del Proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, visto la admisión y el compromiso de mi defendida a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, igualmente solicito copias simple del acta, es todo”. Igualmente encontrándose la defensora Pública N° 4 ABOG. B.R. en su carácter defensora de los imputados A.E.B.U., ESMILIO J.P., J.S.R.P., V.R.M.P., J.A.M.R., y D.E.P., solicita el derecho de palabra y concedida como le fue la misma expuso: “Solicito el cambio de calificación a dos de mis defendidos que son J.S.R. y V.M., el cambio de calificación jurídico de incendio de vegetación a incendio de dehesas contemplado en el articulo 49 de la Ley penal del Ambiente, a los fines que se acuerde la suspensión condicional del Proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, visto la admisión y el compromiso de mi defendida a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, igualmente solicito copias simple del acta,, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada en su carácter de defensores del imputado J.G.P.L. quien expone:”Vista la exposición de nuestro representado la defensa desiste del escrito de contestación a la acusación presentada solicitando al tribunal sea admitida la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue el mismo expuso: Vista la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso efectuada por los imputados y sus abogados defensores y por cuanto el espíritu y propósito de las leyes penales ambientales esta regidos por criterios tendientes a la indemnización, reparación del daño causado y educación a la colectividad, de tal manera que la prevención general de la norma penal sirva para crear conciencia en la colectividad de lo grave del daño que se causa a la colectividad con hechos que atenten contra el medio ambiente, es por lo que, a los fines de que proceda en derecho del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso como alternativa a la prosecución del proceso penal, me aparto a la calificación jurídica formulado en la acusación en cuanto al delito de incendio de la vegetación natural prevista y sancionado en el articulo 50 de la Ley Penal del Ambiente, cambiando a formular acusación a los ciudadanos RATAMOZA PINEDA J.S., MOLINA P.V.R. y LICONA S.D.D.C., a la de INCENDIO DE DEHESAS, prevista y sancionado en el articula 49 de la Ley Penal del Ambiente, que tipifica el incendio provocado en sabana de cría o de pastoreo estableciendo una pena de menor entidad en cuanto a su cumplimiento corporal como pecuniario, con el propósito de que los mencionados ciudadanos quienes son campesinos y dada su condición social no estaría en capacidad de proveer la multa establecida en el articulo 250 ejusdem, considerando el Ministerio Público que la finalidad es de que se cumpla una administración de justicia con criterio social, asimismo solicito copias simple del presente acto, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO,: ABOGADO R.V., en contra de los imputados A.E.B.U., ESMILIO J.P., J.S.R.P., V.R.M.P., J.A.M.R., D.E.P., J.G.L. y D.D.C.M.L.S., por la comisión de el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en contra de los ciudadanos A.B.U., ESMILIO J.P., J.M.R., D.E.P. y J.G.L., previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en contra de los ciudadanos J.S.R.P., V.R.M.P. y D.D.C.L.S., como coautores de los delitos ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, E INCENDIO DE DEHESAS, previsto y sancionado en los artículos 49 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por cuanto la misma llena los presupuesto legales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.

SEGUNDO

Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa, este Tribunal considera, respecto a los ciudadanos A.E.B.U., ESMILIO J.P., J.S.R.P., V.R.M.P., J.A.M.R., D.E.P., J.G.L. y D.D.C.M.L.S., proveer la solicitud realizada efectuada por la defensa, previa la admisión de los hechos, y en consecuencia se acuerda OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE DEHESAS previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Penal del Ambiente. En tal sentido, este Tribunal Duodécimo de Control, procede a fijar el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO contados a partir de esta fecha, a los acusados, J.S.R.P., V.R.M.P. y D.D.C.L.S., como coautores de los delitos ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, E INCENDIO DE DEHESAS, previsto y sancionado en los artículos 49 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Y por el lapso de SIETE (07) MESES con respecto a los ciudadanos A.E.B.U., ESMILIO J.P., J.A.M.R., D.E.P., J.G.L., como coautores de los delitos ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículo y 58 de la Ley Penal del Ambiente debiendo cumplir todos ellos en ese lapso las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Residir en un lugar determinado, el cual se deja constancia como su domicilio en esta audiencia tal como consta en acta en esta audiencia, la cual no podrá ser modificada sin la participación al delegado de prueba.-

  2. - Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante el lapso de prueba.-

  3. - Prestar servicio a favor del Estado consistente en Cuatro (04) horas de trabajo semanales, por el lapso de tres meses al Ministerio del Ambiente, Área 1 con sede en Machique de Perijá el cual será supervisado por el Jefe de la mencionada Unidad.-

CUARTO

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los acusados, A.E.B.U., de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio era Militar, hijo de OTALVARO BARRIOS y M.U., dijo ser titular de Nro. 16.968.795 y residenciada en Machique Urbanización El Carmen frente a la plaza del carmen, Barrio Sipat casa S/N, Teléfono 0263-4142380, fecha de nacimiento 26-04-84; ESMELIO J.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de L.F. (D) y M.P., dijo ser titular de Nro. 4.989.305 y residenciada en Machique Urbanización Tinaquillo II, diagonal a la academia de Konfu, casa S/N, Teléfono 0418.636.10.74, fecha de nacimiento 12-12-54 J.A.M.R., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánica dicel, hijo de J.M. y L.D.M., dijo ser titular de Nro. 14.374.121, y residenciado en M en el Sector Valle Frió, Esquina Valle Frió, con calle el Carmen, casa S/N, Machique de Perijá, fecha de nacimiento 01-08-80; D.E.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jubilado de la Gobernación, hijo de HERMÓCRATE ROMERO y M.E.P., dijo ser titular de Nro. 4.136.475, y residenciado en la Calle 28 Diagonal al paseo Nuestra Señora del Carmenen, casa N° 27-29, Teléfono 0263-473.40.33, fecha de nacimiento 12.07.47; J.G.P.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de L.M.P. y C.Y.D.N., dijo ser titular de Nro. 10.240.619, y residenciada en el Barrio R.C., Casa N° 44, Machiques del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03.05.71, por el Lapso de SIETE (07) MESES a partir de la presente fecha por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIOALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y a los ciudadanos J.S.R. , de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultura, hijo de J.R. (D) y PABLA PINEDA VELASQUE (D), dijo ser titular de Nro. 15.037.300 y residenciada en La Parcelamiento San I.V. el Tocuco, 300 metros del puente Yaza, fecha de nacimiento 11.11.34; V.R.M.P., de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de C.M. (D) y L.P. (D), dijo ser titular de Nro. 11.257.007 residenciada en Barrio La Sabana Carretera N° 03, diagonal a Mi Chinita Club, casa S/N, teléfono Celular N° 0414.642.91.09, fecha de nacimiento 26-04-84; D.D.C.L.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Machique, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio docente, hijo de V.L. y C.S.D.P., dijo ser titular de Nro. 7.935.195 y residenciada Sector Valle Frío, Machiques de Perijá, del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17.03.65, fecha de nacimiento 20-09-86, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha como coautores de los delitos ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, E INCENDIO DE DEHESAS, previsto y sancionado en los artículos 49 y 58 de la Ley Penal del Ambiente de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 374-06, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las cuatro ( 4:00 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 159-06. Se acuerdas oficiar al Jefe de del Área 1 del Ministerio del Ambiente con Sede en la ciudad de Machique de Perijá bajo el N° 375-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL M.P.

ABOG. V.R.V.

LOS IMPUTADOS

A.E.B.U.,

ESMILIO J.P.,

J.S.R.P.,

V.R.M.P.,

J.A.M.R.,

D.E.P.,

J.G.L.

D.D.C.M.L.S.

LA DEFENSORA PUBLICA (E)

ABOG. ISBELIS FERNANDEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. B.R.

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABOG. N.M.

ABOG. A.B.L.

LA SECRETARIA

ABOG. R.J.Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR