Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

RECURRENTE: E.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.231.131

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogadas asistentes Kelys Alcala Key y Noelis F.d.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40192 Y 16080.

RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000073.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Marzo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana, E.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.231.131 debidamente asistida en ese acto por las ciudadanas abogadas Kelys Alcala Key y Noelis F.d.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 40192 y 16080, contra la A.d.M.F.L.A. del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000070.

II

NARRATIVA

La ciudadana E.R.D.M., mediante sus abogadas asistentes, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “Omissis…Ingrese a prestar servicios a la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A. en fecha 15 de Julio de 2013, siendo mi ultimo salario de mensual de tres mi ciento ocho boliares con trece céntimos (Bs. 3.108,13), el 30 de Diciembre cuando me disponía a cobrar mi mensualidad, la misma no me fue depositada, al dirigirme al Director General me informo que había sido un error en la nomina. El 07 de enero de 2014 al llegar al sitio de trabajo me encuentro con el portón de acceso a la Alcaldía cerrada y no permitieron la entrada a aquellos trabajadores que estaban remarcados sus nombres en una lista que presento un funcionario, me mantuve asistiendo hasta que el 13 de Enero de 2014, nuevamente se me manda a llamar del departamento de recursos humanos y me dijeron que la única forma de obtener el pago de mi mensualidad era mediante la firma de la renuncia que me fue presentada, constreñida por la amenaza procedí a firmar la renuncia y me entregaron el cheque. Por todos los razonamientos expresados interpongo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante este Tribunal como en efecto lo hago, solicitando se declare la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo consistente en la Resolución Nº DA-034-2014, se declare la Nulidad Absoluta de la renuncia y se restituya la situación jurídica infringida […]

Ahora bien, es por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que le solicita a este Tribunal Superior, se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº DA-034-2014 del Alcalde del Municipio F.L.A.d.E.A., notificado el 06 de Enero de 2014, en virtud del cual se resuelve el Egreso de la ciudadana E.R.D.M..

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, provisionalmente este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO F.L.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO F.L.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio F.L.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio F.L.A.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 27 de Marzo de 2014, siendo las 12:30 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº _______________________

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000073.-

MGS/IR/ab.

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