Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Dieciete (17) de Octubre de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO : VP21-L-2011-000778

Parte Actora: ESNEHYDER J.C.M. Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 20.186.950, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Miranda, del Estado Zulia

Abogado Apoderado

de la parte actora.-

A.M. , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , J.A. Y M.O., Procuradores de trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531,85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.

Parte Demandada: INVERSIONES R.R. , domiciliado en el Municipio M.d.E.Z..

Representante Parte

Demandada: VELKYS DEL VALLE O.C. Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.871.215 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Niranda, del Estado Zulia , en su condición de propietaria de la empresa demandada

Abogado Asistente de la

parte Representante Parte

Demandada: J.V. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168895

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Dieciete (17) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las 10 : 40 am , comparece la parte actora Ciudadano ESNEHYDER J.C.M., asistido por la procuradora de trabajadores J.A., así como también compareció la representante de la parte demandada INVERSIONES R.R., la Ciudadana VELKYS DEL VALLE O.C., en su condición de propietaria de la empresa demandada , la cual consigno copia del acta constitutiva del la empresa demandada constante de 05 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo, asistido por el abogado en ejercicio J.V. , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.700,00 ), de los cuales ya recibido la cantidad de BsF 1.500,00, asi BsF 700 en efectivo y la cantidad BsF 1.500, por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas de la cual consigna copia del acta en este acto y la cantidad restante de BsF. 2.500, oo , le seran pagada en este mismo acto mediante cheque N°38551935de la Institución Bancaria Banesco, cuenta N° 0134-0092-01-0923014047 , a la orden del Ciudadano ESNEHYDER COLMENARES , de fecha 17-10-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

Y SU ABOGADO ASISTENTE

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

JSR/jsr

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