Decisión nº N°169-10 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 10 DE MARZO DE 2010

199° y 151°

RESOLUCIÓN N° 169-10 CAUSA 6E-094-04.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 24-02-2010, correspondiente al penado , no porta cédula de Identidad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal pasa a realizar Cómputo con Redención de Pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal,

El penado ESNEIDO SOTO BARBOZA, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 16-03-2004 por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de O.B..

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado fue detenido en fecha: 02-01-2004, por lo que hasta el día de hoy 10-03-2010, fecha en la cual se elabora el computo de pena con Redención, lleva efectivamente detenido: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS. Tenemos que le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un lapso de: UN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, Asimismo cursa al folio (273) Redención por el nuevo tiempo de trabajo realizado de CINCO (05) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente, resulta una sumatoria de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES CATORCE (14)) DÍAS.

En consecuencia, el Penado ESNEIDO SOTO BARBOZA, cumplirá la Pena Principal el día: 24-06-2012.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-12-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-10-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-12-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22-12-2014. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCION, a cumplir por el Penado ESNEIDO SOTO BARBOZA. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, hasta este Tribunal, el día dieciséis (16) de marzo de 2010 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, así como remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo se remiten las boletas de Notificación, a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. RUBÍS G.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 169-10, Se Oficio. bajo los Nros 1212 1213-10 y se libraron las correspondientes boletas de notificación-

LA SECRETARIA,

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