Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A.

San F.d.A., 13 de Noviembre del año 2013

203º y 154º

ASUNTO: JJ-392-97-12

DEMANDANTE: ESOIN R.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.948.867, con domicilio en la calle el Yagual, casa N° 39, del municipio San F.d.E.A., debidamente asistido por el Defensor Público Tercero del Sistema de Protección Abogado J.G.E.C..

DEMANDADOS: I.R.E.F. Y A.C.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.201.713 y 21.292.435.-

NIÑO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el nombramiento de los Defensores Ad litten, esta Juzgadora Observa:

PRIMERO

Consta en auto de admisión de fecha 13/01/2011 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Impugnación de Paternidad en la cual ordeno designar como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la prueba de ADN a los ciudadanos: ESOIN R.O.B., I.R.E.F. y A.C.C. y el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

SEGUNDO

De la revisión completa del expediente se evidencia que dicha Prueba no se ha logrado la realización de la misma y la cual fue debidamente admitida en la fase de sustanciación, siendo un requisito de validez esencial en el presente juicio, a fin de demostrar la filiación paterna del niño que nos ocupa.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la causa por cuanto evidencia que no se ha logrado la realización de la Prueba de ADN requisito de validez esencial; al estado que se ordene la realización de la prueba antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil Venezolano Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A. a los (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp.JJ-392-97-12-

MM/DM/miglays.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR