Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 15 de Junio de 2011

201° y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ, la Abogada C.M.I., y las Defensoras YURILIS M.G., C.R. y A.M., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de la niña xx; remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos E.C.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.343.892, de profesión u oficio Chofer en la Escuela Guicaparo en Puerto Páez, Municipio P.C., Parroquia Codazzi; y la ciudadana S.M.J. venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 15.513.693, de profesión u oficio Domestica, domiciliada en la vía de San J.d.P., Sector el Negro frente a la Bodega de Don Miguel, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1319-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: E.C.J.M. y S.M.J., plenamente identificados en autos, a favor de la niña xxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300.oo) Mensuales, los cuales serán entregado a la madre por un deposito bancario. SEGUNDO: Así, mismo se acuerda un bono especial por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.1000.00) para el mes de Diciembre. TERCERO: Así, mismo se acuerda un bono único Escolar, para el mes de Septiembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.800.oo). CUARTO: En cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los N.N. y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

(FDO)

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

MDLPSS /cv/yh

Exp. Nº 1319-11

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1319-11 Biruaca, 15 de Junio del 2011.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

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