Decisión nº 047 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoColocación Familiar

-I-

En fecha 15 de Diciembre de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. C.T.E., en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); mediante el cual solicitó la Colocación Familiar del prenombrado beneficiario, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana TRABANCA ISNAIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V- 4.780.841.

En fecha 18 de Diciembre de 2009, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, antes acreditada, razón por la cual se acordó citar a la ciudadana A.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 15.955.098, notificar a la ciudadana TRABANCA ISNAIR, antes identificada, del mismo modo, se ordenó librar oficio a la oficina Nacional Electoral, a los fines de indagar la dirección del ciudadano J.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.639.284, progenitor del niño de marras.

En fecha 15/03/2011, en virtud de la conformación de este Tribunal en Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, de conformidad con la disposición transitoria establecida en el literal “b” del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admitió nuevamente la presente demanda de Colocación Familiar; en tal sentido, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano J.J.R.M., ya identificado, se libró oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que informen la última dirección de la ciudadana A.A.T., progenitora del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por último, se libró oficio al equipo multidisciplinario a objeto de practicar una visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana TRABANCA ISNAIR, identificada anteriormente.

En fecha 25 de Marzo de 2.011, fue debidamente notificada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, el ciudadano J.J.R.M., sobre la admisión de la presente causa; de igual forma, en fecha 10 de Mayo del 2011, se recibió oficio Nº 45-11, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, mediante el cual remiten estudio Social practicados a los ciudadanos TRABANCA ISNAIR, A.A.T. y J.J.R.M.; así como Evaluación Social practicada al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad.

En fecha 18 de Mayo de 2011, se recibió oficio Nº 46-10, procedente de la Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual remiten Informes Psicológicos practicados a los ciudadanos J.J.R.M. y TRABANCA ISNAIR, ampliamente señalados; así como al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En fecha 08 de Junio del año 2011, se recibió oficio Nº 357, de fecha 18/04/2011, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual informan el domicilio de la ciudadana A.A.T., supra señalada.

En fecha 13 de Junio del año 2011, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana A.A.T., siendo debidamente notificada en fecha 13/07/2011.

En fecha 15 de Julio del año 2011, mediante auto dictado se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar, para el día 09/08/2011, a las 10:30 a.m., a los fines de dar inicio a la Fase de Sustanciación en la presente causa, de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de Agosto del año 2011, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en la presente causa de Colocación Familiar, se dejó constancia mediante acta la incomparecencia de las partes del proceso y la comparecencia de la ciudadana Abg. S.D.V.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se prosiga con el presente asunto y se diera por terminada la Fase de Sustanciación y sea remitido a Juicio.

En fecha 16 de septiembre del año 2011, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana TRABANCA ISNAIR, a los fines de comparezca por ante este Juzgado conjuntamente con el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a objeto de que sea escuchada su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo debidamente notificada en fecha 23/09/2011.

En fecha 23 de Septiembre del 2011, la ciudadana TRABANCA ISNAIR, mediante diligencia presentada por ante este Juzgado manifestó que no pudo traer al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de que el mismo se encuentra de vacaciones en la ciudad de Maracay del Estado Aragua. En tal sentido, en fecha 28/09/2011, se dictó auto mediante el cual se acordó quedar a la espera de que el beneficiario de la causa retorne de sus vacaciones a la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, y una vez regrese comparezca por ante este Circuito de Protección a los efectos de emitir su opinión.

En fecha 13 de Diciembre del año 2011, mediante acta levantada por este Tribunal se dejó constancia que la ciudadana TRABANCA ISNAIR, abuela materna del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compareció de manera voluntaria por ante este Juzgado, a los fines de manifestar que no puede hacer comparecer a su nieto, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de que el mismo se encuentra viviendo en la ciudad de Maracay junto a su madre, la ciudadana A.A.T..

En fecha 13 de Diciembre del año 2011, mediante auto dictado se ordenó remitir a través de oficio Nº 1692-11, la totalidad del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Diciembre del año 2011, la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito de Protección le dio entrada a la presente causa, signándole el Nº J1 – 047 remitiendo la misma a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

En fecha 11 de Enero del presente año, mediante auto dictado por este Juzgado de Juicio se le dio entrada a la presente causa, el mismo modo, se fijó el día miércoles 08 de Febrero del 2012, a las 10:00a.m., como oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 13 de Febrero del año que discurre, en virtud de que el día 08/02/2012, no hubo despacho en el Tribunal de Juicio de este Circuito Protección, se acordó fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día viernes 24 de Febrero de 2012, a las 2:00p.m., en tal sentido se ordenó notificar a las partes sobre la fecha de la realización de la referida Audiencia, siendo debidamente notificados las partes de la presente causa en fecha 16/02/2012.

En fecha 24 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, se dejó constancia mediante acta la comparecencia de las ciudadanas A.A.T. y TRABANCA ISNAIR, así como la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Abg. C.T.E., quienes desistieron de la presente causa en virtud de que el n.J.A.R.T., se encuentra viviendo en la ciudad de Maracay, estado Aragua, junto a su progenitora, la ciudadana A.A.T., supra identificada.

-II-

En consecuencia, esta Juzgadora antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

- III -

Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.J.C..

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

Exp. Nº J1 – 047

MJC/YG/Héctor.

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