Decisión nº PJ0072013000019 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-T-2010-000008

PARTE DEMANDANTE: CRISALIDA ESPAÑA DE DELGADO, DEYSI DEL CARMEN DELGADO ESPAÑA y JHONATTAN FABIAN DELGADO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.890.475, V-15.529.649 y V-13.663.211, respectivamente.

APODERADOS JUDIALES DE LA DEMANDANTE: GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ y GREIDY L. OJEDA MENDOZA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.554 y 122.071, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: O.R.P.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.236.725, ADMINISTRADORA MONTEGRANDE 1957, C.A, Rif. J-303056873, la cual se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , bajo el Nº 44, Tomo, 358-A-PRO, Rif: Nº J-30305687-3; y la empresa SEGUROS ALTAMIRA, ubicada en la Avenida Libertador con calle N., C.C, Avenida Libertador, PH, 3er, 2do y 1er, Urbanización La Florida, Caracas.

MOTIVO: Daños y Perjuicios (Tránsito)

-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, M. delT. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de abril de 2010, por los ciudadanos LUISA CRISALIDA ESPAÑA DE DELGADO, DEYSI DEL CARMEN DELGADO ESPAÑA y JHONATTAN FABIAN DELGADO ESPAÑA, debidamente asistidos por los abogados GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ y GREIDY L. OJEDA MENDOZA, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado.

En fecha 23 de abril de 2010 este Tribunal admitió la demanda ordenando la comparecencia de la parte demandada mediante compulsa. Seguidamente, en fecha 19 de mayo de 2010, la parte accionante consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa respectiva, y, al mismo tiempo, procedió al pago de los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas.

Seguidamente este Juzgado mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, actuando oficiosamente, procedió a subsanar el error involuntario en el auto de admisión por cuanto fue omitido el término de distancia a uno de los codemandados; seguidamente a efectos de la citación se libraron nuevas compulsas.

En fecha 11 de octubre de 2010, la parte interesada solicita se remita correo certificado de servicio especial de encomienda MRW, al departamento respectivo, el tribunal conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil acuerda la entrega de dichas compulsas a la parte actora.

Consta en el expediente a los folios 86 al 103, en fecha 15 de febrero de 2011, comparece el ciudadano Alguacil consigna compulsas la primera de ellas correspondiente a SEGUROS ALTAMIRA sin firmar y la segunda boleta de ADMINISTRADORA MONTEGRANDE 1957, C.A., debidamente firmada por su R.L..

En fecha 01 y 28 de marzo, así como el 29 de abril de 2011 comparece la parte actora, y solicita se ordene nueva citación de SEGUROS ALTAMIRA, mediante correo, y se cite al co-demandado O.R.P.B., cumpliendo este Juzgado con los referidos pedimentos mediante auto fechado 06/05/2011.

Proveídos los desgloses correspondientes, así como la entrega de la planilla respectiva de IPOSTEL a fin de gestionar la citación por correo de la empresa de seguros SEGUROS ALTAMIRA, en fecha 01 de febrero del presente año, consta en el expediente resulta de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N.. 058352, de fecha 18 de enero del presente año, proveniente del Instituto Postal de Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

En fecha 12 de abril de 2012, el Tribunal dicta auto ordenando el desglose de la boleta de citación del ciudadano O.R.P.B., acordando a tal efecto librar comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de agotar la citación personal del ciudadano anteriormente señalado. Seguidamente se recibieron dichas resultas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15-10-2012, mediante oficio N.. 2850-00503, de fecha 28-06-2012, proveniente del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se desprende al folio 172, la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano O.R.P.B..

En fecha 02 de noviembre del presente año, la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada.

-II-

De las actas que conforman el expediente se constata palmariamente que en fecha 15/02/2011, al folio 102, de la presente pieza, que el ciudadano A. encargado de practicar la citación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MONTEGRANDE 1957, C.A., se trasladó a la dirección allí señalada y dejó constancia de la consignación de la boleta debidamente firmada, por la representante legal de la sociedad mercantil antes señalada.

Ahora bien, en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado, el legislador adjetivo ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en los referidos supuestos el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 228.- Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

Ahora bien, en virtud de la materialización de la citación de la codemandada, tal como quedó asentada en el expediente como se dijo anteriormente, el Tribunal conforme al contenido del artículo transcrito considera que se ha debido aplicar el mismo so pena de subversión del proceso ya que al estar debidamente citada una sola de las codemandadas y estando pendiente la citación de otras en el lapso establecido en la norma ha debido dejarse sin efecto la primera y ASI SE PRECISA.

En consecuencia de lo anterior este Tribunal considera que en aras de garantizar un debido proceso así como una efectiva tutela judicial debe darse aplicación rigurosa a la normativa adjetiva transcrita por ser la que marca la pauta en los supuestos de citación de varios codemandados y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: sin efecto las citaciones practicadas; SEGUNDO: suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de enero de 2013. 202º y 153º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-T-2010-000008

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