Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154°

EXP. No. AP31-V-2013-001011

DEMANDANTE: E.J.S., de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° E-81.618.964, actuando en este acto en nombre y representación de la “SUCESIÓN DE MANUEL DOSOUTO”, integrada por I.D.A. y R.D.D., Poder General que consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2008, anotada bajo el N° 16, Tomo 01, Protocolo 30, asistido por el Abogado en Ejercicio N.P.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.224.077 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.336.

DEMANDADOS: J.A.D.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-6.800.144, sin Apoderado judicial constituido en autos

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

I

En el libelo de la demanda la parte actora señalo lo siguiente:

……EMILIO J.S., de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° E-81.618.964, actuando en este acto en nombre y representación de la “SUCESIÓN DE MANUEL DOSOUTO”, integrada por I.D.A. y R.D.D., Poder General que consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2008, anotada bajo el N° 16, Tomo 01, Protocolo 30 el cual anexo marcado con la letra “A”; debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio N.P.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.224.077 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.336, con el debido respeto acudo ante su competente autoridad a fin de demandar, y COMO EN EFECTO DEMANDO, al ciudadano J.A.D.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-6.800.144, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION PRINCIPAL DE PAGAR OPORTUNAMENTE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, por los hechos que a continuación narro:

I

LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 21 de Mayo de 2009, suscribí un contrato de arrendamiento con el ciudadano J.A.D.F.C. ya identificado, en nombre de la “SUCESIÓN DE MANUEL DOSOUTO”, integrada por I.D.A. y R.D.D., contrato que anexo al presente libelo de demanda, marcado “B” y que opongo en todo su contenido y firma al demandado suficientemente identificado, para que surta todos sus efectos legales.

En el Contrato de Arrendamiento, entre otras cláusulas, quedaron establecidas las siguientes: “... PRIMERO: EL ARRENDADOR, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un inmueble constituido por una casa y terreno sobre el cual está constituida, ubicada en la Tercera (3era) Avenida de la Urbanización Las F.d.P.H., identificada con el número 38, Parroquia S.R., Municipio Libertador, del Distrito Capital. SEGUNDO: de manera expresa se establece y así lo acepta EL ARRENDATARIO, que el plazo de duración del presente contrato es de UN (1) AÑO RENOVABLE, contado a partir del día 15 de Junio del 2009. Igualmente las partes acuerdan que en cada RENOVACION AUTOMATICA ANUAL de este contrato por el canon de arrendamiento será ajustado en función del IPC, y acuerdan mantener el Fondo de Comercio denominado RESTAURANT, PENSION Y CAFETERIA MARISEL, el cual funciona en el referido inmueble objeto de este contrato de arrendamiento ... El Canon de Arrendamiento Mensual para la primera ANUALIDAD, se fija en la Cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 5.220,00) mensuales, que EL ARRENDATARIO deberá pagar por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco días de cada mes….DECIMA SEGUNDA: Toda solicitud, reclamo que tuviere que hacer EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO, en relación con sus obligaciones contractuales, será suficiente que se le haga mediante simple carta, telegrama o notificación por vía judicial, en la dirección del inmueble arrendado. DECIMA TERCERA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas integrantes del presente contrato de arrendamiento, se considerara resuelto el mismo de pleno derecho y EL ARRENDATARIO, estará en la obligación de entregar en forma inmediata el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento y quedando obligado a pagar los cánones de arrendamiento que faltaren por cancelar por el período pendiente establecido en el presente contrato, perdiendo el beneficio de plazo que quedara por transcurrir. EL ARRENDADOR podrá solicitar por la vía que sea pertinente la desocupación del inmueble arrendado, siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales, causados por tal motivo, así como los daños y perjuicios que resulten. DECIMA CUARTA: Todos los gastos que ocasione el presente contrato de arrendamiento, será por cuenta de EL ARRENDATARIO, inclusive los honorarios de abogados, y los que pudieran originarse por desocupación o actuación judicial, si llegare el caso de desahucio o, por cualquier gestión realizada por el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, de cualquiera de las cláusulas integrantes del presente contrato de arrendamiento ... DECIMA OCTAVA: La falta de pago de dos (2) mensualidades o el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato, dará derecho a EL ARRENDADOR a considerarlo resuelto de pleno derecho, pudiendo solicitar la desocupación del inmueble arrendado y el pago de los cánones vencidos o por vencer hasta la expiración del término convenido, más los daños y perjuicios a que hubiese lugar. Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos judiciales o extrajudiciales, así como los honorarios de abogados, en caso de ser necesario utilizar sus servicios....DECIMA NOVENA: Las partes acuerdan que para todo lo no previsto y especialmente resuelto, se aplicarán las disposiciones correspondientes del Código Civil o de las Leyes especiales de la materia. VIGESIMA: para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, queda elegida la ciudad de Caracas, como domicilio especial, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten las partes...”

En fecha 08 de Octubre de 2012, a través de una comunicación escrita dirigida

al EL ARRENDATARIO y hoy demandado J.A.D.F.C., se le notificó que debía cancelar la cantidad total adeudada correspondiente a los cánones de arrendamiento mensuales insolutos referente a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE del año 2012. Dicha comunicación estuvo fundamentada en la cláusula octava, del referido contrato de arrendamiento, la cual señala que: “La falta de pago de dos (2) mensualidades o el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato, dará derecho a EL ARRENDADOR a considerarlo resuelto de pleno derecho, pudiendo solicitar la desocupación del inmueble arrendado y el pago de los cánones vencidos o por vencer hasta la expiración del término convenido, más los daños y perjuicios a que hubiese lugar. Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, todos los gastos judiciales o extrajudiciales, así como los honorarios de abogados, en caso de ser necesario utilizar sus servicios.”, comunicación escrita que se anexa marcada con la letra “C”.

Ahora bien, ciudadano Juez, el contrato de arrendamiento antes señalado, ha sido sujeto a prórrogas de común acuerdo entre las partes, con los consecuentes aumentos correspondientes de los cánones de arrendamiento; actualmente el canon fijado es por BÓLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA (Bs. 10.590,00), el cual el demandado ha dejado de pagar desde agosto de 2012, para un total acumulado de BÓLIVARES OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 84.720,00), correspondientes a las mensualidades vencidas de los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2012, y, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y M.D.C.A.. Anexo a la presente demanda, copia de los recibos correspondientes a los cánones de arrendamiento insolutos marcados con la letra “D”………………………

III

PETITORIO

En virtud de haber sido infructuosas todas las gestiones realizadas tanto por mi parte, como por aquellos autorizados por mi para ello, en cuanto al cobro extrajudicial de las cantidades adeudadas por el demandado; por las razones anteriormente expuestas y en vista que el ciudadano J.A.D.F.C., suficientemente identificado, incumple con una de las

obligaciones principales del contrato de arrendamiento, de fecha 21 de Mayo de 2009, como es el debido y oportuno pago del canon de arrendamiento, obligación establecida en el ordinal 2° del artículo 1.592 del Código Civil, el cual señala que EL ARRENDATARIO debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos; procedo a solicitar conforme con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual contempla que las demandas por cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, se sustanciarán conforme con las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al PROCEDIMIENTO BREVE previsto en el Libro IV, Título XII del Código de procedimiento Civil, independientemente de su cuantía, que sea declarada por ese Tribunal, LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO EN SU PRINCIPAL OBLIGACIÓN EN VIRTUD DE LA FALTA DE PAGO DEBIDA Y OPORTUNA DE LOS CANON ES DE ARRENDAMIENTO, y así que se ordene al demandado J.A.D.F.C., suficientemente identificado, A LA ENTREGA INMEDIATA DEL INMUEBLE objeto del Contrato de Arrendamiento, libre de bienes y personas y en el mismo estado en que lo recibió, así como solvente en los pagos de alumbrado, gas, teléfono, aseo urbano domiciliario y condominio, o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal, asimismo, sea condenada al pago inmediato de las siguientes cantidades:………….

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:

Ahora bien, los artículos 4 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señalan:

Artículo 4. El Estado promoverá y protegerá el arrendamiento responsable de viviendas, pensiones, residencias o habitaciones en el marco de la garantía integral el derecho a la vivienda y el hábitat, concebido como:

1. Una vivienda transitoria hacia la vivienda digna definitiva de las familias y las personas, que se ve satisfecha con el acceso de todos y todas a la propiedad de una vivienda digna y adecuada, conforme al mandato constitucional, los derechos humanos y las leyes nacionales.

2. Una respuesta a las necesidades de estadía transitoria para las familias y personas, por razones de estudio, trabajo u otras, propias de la movilidad social.

3. Un medio para el uso responsable de la propiedad de viviendas, en tanto constituye una forma de poner la vivienda al servicio de la sociedad, cuando no se tiene disposición inmediata de ocupar o vender un bien de supremo interés social; siendo contrario a la Constitución de la República y a esta Ley las prácticas de acaparamiento y especulación en el sector inmobiliario…..

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.

(Negrillas del Tribunal)

Observando el Tribunal, que en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución aquí se demanda, funciona una pensión, la cual es objeto de protección de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, es por lo que se debe tramitar el procedimiento administrativo señalado en el artículo 94 ejusdem, antes de demandarse la resolución del contrato de arrendamiento por ante el órgano jurisdiccional, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por E.J.S., de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° E-81.618.964, actuando en este acto en nombre y representación de la “SUCESIÓN DE MANUEL DOSOUTO”, integrada por I.D.A. y R.D.D., Poder General que consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 2008, anotada bajo el N° 16, Tomo 01, Protocolo 30, asistido por el Abogado en Ejercicio N.P.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.224.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.336, contra J.A.D.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-6.800.144, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 08 días del mes de Julio de del año 2013. Años 203° y 154º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. F.M.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. F.M.

EXP. No. AP31-V-2013-001011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR