Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

(Desistida)

ASUNTO N° KP02-L-2011-1355

PARTE ACTORA: M.J.A., I.P.O., D.J.V. y C.R.M.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 12.241.971, 7.433.533, 4.733.927 y 13.266.417.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: E.N.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.750

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles 1) CONSTRUCTORA ESPAÑOLA PIASA, y solidariamente 2) HIDROLOGICA DEL ESTADO LARA y las personas naturales ciudadanos M.A.C.T. y L.O.T. y M.A.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de enero de 2014, siendo las 10.00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadanos M.J.A., I.P.O., D.J.V. y C.R.M.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 12.241.971, 7.433.533, 4.733.927 y 13.266.417 y que la parte demandada Sociedades Mercantiles 1) CONSTRUCTORA ESPAÑOLA PIASA, y solidariamente 2) HIDROLOGICA DEL ESTADO LARA y las personas naturales ciudadanos M.A.C.T. y L.O.T. y M.A.C., no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil A.S., encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL ALGUACIL

A.S.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA GARCIA

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