Decisión nº PJ0032014000044 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 03 de abril de 2014.

Año 203º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2012-000091.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ESPACIOS URBANOS, C. A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31602432-6, como también ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de junio de 2006, bajo el No. 47, Tomo 22-A, originalmente con la denominación “A. J. LA PALMA VILLA, C. A.”, siendo modificada a la actual ESPACIOS URBANOS, C. A., mediante Acta de Asamblea de fecha 20 de agosto de 2008, inscrita bajo el No. 42, Tomo 29-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados J.A.L.N., F.E.G.L. y A.O.N., venezolanos, mayores de edad, respectivamente identificados con las cédulas de identidad Nos. V-18.449.452, V-9.804.885 y V-10.702.685, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 144.303, 53.281 y 67.754, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIÚ S.U.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: Recurso de Nulidad Contra Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en el Oficio No. 0844-2012, de fecha 17 de febrero de 2012, donde consta Certificación de Accidente de Trabajo dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón (DIRESAT-FALCÓN), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

I) NARRATIVA:

En fecha 24 de septiembre de 2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el ciudadano A.J.J.D., identificado con la cédula de identidad No. V-9.925.644, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ESPACIOS URBANOS, C. A., asistido por el abogado J.A.L.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.303, a los fines de consignar escrito contentivo de Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Certificación de Accidente de Trabajo No. 0844-2012, de fecha 17 de febrero del año 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón. Este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada al presente asunto en fecha 25 de enero de 2013, asignándosele la nomenclatura IP21-N-2012-000091.

En fecha 30 de enero de 2013, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró COMPETENTE y ADMITE el Recurso de Nulidad Contra Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por la Sociedad Mercantil ESPACIOS URBANOS, C. A., ordenándose la notificación a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como del ciudadano SEGUNDO P.M.H..

En fecha 12 de marzo de 2013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el abogado F.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 53.281, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito mediante el cual procede a REFORMAR LA DEMANDA contentiva del Recurso de Nulidad, reforma que fue admitida en fecha 26 de marzo de 2013 por este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenándose notificar a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como al ciudadano SEGUNDO P.M.H..

En fecha 14 de mayo de 2013, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, CERTIFICA que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar las notificaciones ordenadas por el Tribunal, se efectuó en los términos indicados en la misma. En consecuencia, a partir del día siguiente de dicha certificación, comenzó a transcurrir el lapso de noventa (90) días a que se contrae el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 16 de octubre de 2013, se dio inicio la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona de su apoderado judicial, abogado F.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 53.281. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Ministerio Público en la persona de los abogados Sikiu Urdaneta y J.M., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 130.381 y 200.071. De igual modo se dejó constancia de la incomparecencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), de la Procuraduría General de la República y del Tercero Interviniente. De igual forma se dejó constancia que la parte demandante presentó escrito contentivo de once (11) folios útiles y anexo de (04) folios.

En fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal Superior del Trabajo dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se pronunció sobre la admisibilidad de los medios de prueba promovidos por la parte demandante, dentro del lapso legal que dispone el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en fecha 02 de abril de 2014 comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, el abogado F.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 53.281, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.943, actuando en su carácter de apoderado judicial del Tercero Interviniente, quienes presentan diligencia mediante la cual desisten del presente procedimiento.

II) MOTIVA:

Observa este Tribunal que el día de ayer, miércoles 02 de abril de 2014, fue presentada diligencia contentiva del DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO, en el m.d.R.d.N. intentado contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 0844-2012, de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con el objeto de poner fin al presente juicio. Dicho Desistimiento Expreso del Procedimiento se hizo en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy 02 de abril de 2014, comparecen por ante este juzgado por una parte el abogado: F.E.G.L. IPSA. No. 53.281, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente: Espacios Urbanos, C.A., plenamente identificada en autos y por la otra el abogado: A.M.M., IPSA N° 28.943, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Segundo P.M.H., titular de la cédula de identidad N° 24.596.298, quienes en consecuencia Exponen: Primero: Por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional con motivo del infortunio laboral, el cual se tramitó en el expediente N° IP31-L-2013-42 llevado por el Circuito Judicial Laboral de Punto Fijo y teniendo plenas facultades según se desprende de los instrumentos poder que rielan al expediente y conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial del recurrente Desiste del presente procedimiento. Asimismo, la representación judicial del ciudadano: Segundo Miranda, conforme lo prevé el artículo 265 Ejusdem expresa su conformidad y manifiesta su consentimiento en el desistimiento propuesto. Segundo: Ambas partes solicitan se homologue el desistimiento propuesto y se ordene el archivo del expediente, renunciando a las costas procesales. Es todo, terminó se leyó y conformes firman

.

Así las cosas, este Juzgado Superior del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

En relación con el DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO, disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera analógica por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

. (Subrayado del Tribunal).

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO de este Recurso de Nulidad Contra Acto Administrativo de Efectos Particulares, realizado por el abogado F.E.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.281, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la Sociedad Mercantil ESPACIOS URBANOS, C. A., constatado además que la facultad de desistir con la que actúa el mencionado apoderado judicial fue otorgada de manera expresa, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del respectivo instrumento poder inserto al folio 62 de la pieza 1 de este asunto y que dicho desistimiento expreso fue planteado antes de la contestación de la demanda, porque de hecho, nunca hubo una contestación de la misma por la parte demandada, lo que implica que no se requiere el consentimiento de la demandada de autos; lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 0844-2012, de fecha 17 de febrero de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual certificó: “Accidente de Trabajo que produce al trabajador diagnóstico de: 1.- Traumatismo Cráneo-Facial con ruptura de dientes propios y prótesis dental, 2.- Fractura de Tabique Nasal, 3.- Trauma lumbar asociado a síndrome de compresión radicular post-traumático, quedando como secuela, síndrome de espalda dolorosa y difulcutad respiratoria por sinusopatía etmoidal que origina en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para el trabajo habitual, limitando aquellas actividades que impliquen posturas estáticas prolongadas, manejo de cargas, flexión forzada de cuello y tronco por tiempo prolongado, subir y bajar escaleras de manera continua”. Y así se decide.

Es oportuno advertir que el DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO que nos ocupa, comprende igualmente al Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la misma parte demandante en fecha 28 de octubre de 2013, en contra de la Sentencia Interlocutoria mediante la cual, este Tribunal Superior del Trabajo se pronunció sobre la admisibilidad de los medios de prueba promovidos por la parte accionante en fecha 21 de octubre de 2013, negando la admisión de la exhibición de documentos presuntamente en poder de los terceros Instituto Diagnóstico Terapéutico Falcón, C. A. y Unidad de Diagnóstico Paraguaná, C. A. En consecuencia, como quiera que la parte demandante nunca indicara folio alguno para su debida fotocopia, tampoco se tramitó dicho Recurso Ordinario de Apelación, tal y como lo había previsto expresamente este Tribunal en el Auto de fecha 31 de octubre de 2013, a través del cual se escuchó en un solo efecto el indicado medio recursivo y siendo que, dicha apelación se planteó en el marco del procedimiento principal, desde luego que, el DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO que nos ocupa, comprende también esa apelación, o lo que es lo mismo, implica igualmente el abandono expreso de los actos en segunda instancia. Y así se establece.

Finalmente, este Sentenciador considera que la diligencia contentiva del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que nos ocupa, en la cual, adicionalmente se solicita a este Tribunal homologar dicho desistimiento y ordenar el cierre y archivo definitivo de este asunto, la cual fue presentada por la parte demandante, cumple con las exigencias legales establecidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera análoga de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se declara procedente lo solicitado por la parte recurrente, la Sociedad Mercantil ESPACIOS URBANOS, C. A. y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo de este expediente. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y todos los razonamientos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil ESPACIOS URBANOS, C. A., contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el Oficio No. 0844-2012, de fecha 17 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

SEGUNDO

TERMINADO el presente procedimiento y se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. J.P.A.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 03 de abril de 2014 a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en S.A.d.C. en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

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