Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004064

ASUNTO : EP01-P-2007-004064

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por los Abogados V.M.H.C. y J.G.R.S., venezolanos mayores de edad con domicilio procesal en la finca Las Palmeras, Ciudad Bolivia, Pedraza, Esrtad0 Barinas, inscritos en el IPSA bajo el numero 5599 y 14389, respectivamente, , actuando con el carácter de co- apoderados judiciales del ciudadano E.E.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d3 identidad N° 3044148, soltero, medico veterinario, domiciliado en la Finca Ninoska, sector Casillero Vía Auraquita, Libertad , Municipio Rojas del Estado Barinas, en contra de los ciudadanos J.A.D.G., de nacionalidad Portugués, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81057782 , casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urb. Rancho Grande, Av. Bolivar, Residencia Rikel, piso 1, apartamento 1D y AGOSTHINO DE A.R., de nacionalidad Portugués, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-1023008 , soltero, comerciante, domiciliado en la S.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, Residencias Rodarza, Torre C, apartamento C-44 . por comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE GANADO, previsto en el encabezamiento del articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, este Tribunal considera que es competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 292 ss., Sección Tercera, Capitulo II Titulo I DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por lo tanto, RESUELVE:

PRIMERO

Cumplidos como se encuentran las formalidades prescritas por el artículo 294 eiusdem, SE ADMITE LA QUERELLA, intentada por los Abogados V.M.H.C. y J.G.R.S., actuando con el carácter de co- apoderados judiciales especiales del ciudadano E.E.G.E., en contra de los ciudadanos J.A.D.G., de nacionalidad Portugués, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81057782 , casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urb. Rancho Grande, Av. Bolivar, Residencia Rikel, piso 1, apartamento 1D y AGOSTHINO DE A.R., de nacionalidad Portugués, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-1023008 , soltero, comerciante, domiciliado en la S.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, Residencias Rodarza, Torre C, apartamento C-44. por comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE GANADO, previsto en el encabezamiento del articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

SEGUNDO

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, NOTIFIQUESE por medio de boleta de la admisión de la querella a los querellados J.A.D.G., de nacionalidad Portugués, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81057782 , casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urb. Rancho Grande, Av. Bolivar, Residencia Rikel, piso 1, apartamento 1D y AGOSTHINO DE A.R., de nacionalidad Portugués, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-1023008 , soltero, comerciante, domiciliado en la S.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, Residencias Rodarza, Torre C, apartamento C-44. Téngase a la Victima E.E.G.E., como parte querellante.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que de inicio a las investigaciones correspondientes; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la referida investigación. Téngase a la Victima E.E.G.E., como parte querellante. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, y querellado y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abg. D.R.C.

Abg.

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