Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 2 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dora Isabel Riera Cristancho |
Procedimiento | Admisibilidad De Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004064
ASUNTO : EP01-P-2007-004064
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por los Abogados V.M.H.C. y J.G.R.S., venezolanos mayores de edad con domicilio procesal en la finca Las Palmeras, Ciudad Bolivia, Pedraza, Esrtad0 Barinas, inscritos en el IPSA bajo el numero 5599 y 14389, respectivamente, , actuando con el carácter de co- apoderados judiciales del ciudadano E.E.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d3 identidad N° 3044148, soltero, medico veterinario, domiciliado en la Finca Ninoska, sector Casillero Vía Auraquita, Libertad , Municipio Rojas del Estado Barinas, en contra de los ciudadanos J.A.D.G., de nacionalidad Portugués, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81057782 , casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urb. Rancho Grande, Av. Bolivar, Residencia Rikel, piso 1, apartamento 1D y AGOSTHINO DE A.R., de nacionalidad Portugués, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-1023008 , soltero, comerciante, domiciliado en la S.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, Residencias Rodarza, Torre C, apartamento C-44 . por comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE GANADO, previsto en el encabezamiento del articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, este Tribunal considera que es competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 292 ss., Sección Tercera, Capitulo II Titulo I DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por lo tanto, RESUELVE:
Cumplidos como se encuentran las formalidades prescritas por el artículo 294 eiusdem, SE ADMITE LA QUERELLA, intentada por los Abogados V.M.H.C. y J.G.R.S., actuando con el carácter de co- apoderados judiciales especiales del ciudadano E.E.G.E., en contra de los ciudadanos J.A.D.G., de nacionalidad Portugués, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81057782 , casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urb. Rancho Grande, Av. Bolivar, Residencia Rikel, piso 1, apartamento 1D y AGOSTHINO DE A.R., de nacionalidad Portugués, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-1023008 , soltero, comerciante, domiciliado en la S.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, Residencias Rodarza, Torre C, apartamento C-44. por comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE GANADO, previsto en el encabezamiento del articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, NOTIFIQUESE por medio de boleta de la admisión de la querella a los querellados J.A.D.G., de nacionalidad Portugués, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81057782 , casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urb. Rancho Grande, Av. Bolivar, Residencia Rikel, piso 1, apartamento 1D y AGOSTHINO DE A.R., de nacionalidad Portugués, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-1023008 , soltero, comerciante, domiciliado en la S.T., Municipio Independencia, Estado Miranda, Residencias Rodarza, Torre C, apartamento C-44. Téngase a la Victima E.E.G.E., como parte querellante.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que de inicio a las investigaciones correspondientes; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la referida investigación. Téngase a la Victima E.E.G.E., como parte querellante. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, y querellado y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. D.R.C.
Abg.