Decisión nº PJ0242012000057 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoCobro De Bolivares Arrendamiento Inmobiliario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, uno de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2011-001331

Nº RESOLUCION: PJ0242012000057

PARTE ACTORA: L.D.J.E.J., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.169.302.

PARTE DEMANDADA: E.M.D., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.926.232.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: W.B. D’ ANCONA CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.632.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGREY PRIETO C. y R.V.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 36.688 y 86.585 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PENSIONES INSOLUTAS DE ARRENDAMIENTO.

  1. Planteamiento de la Controversia: Se plantea la controversia cuando la parte actora L.D.J.E.J., por intermedio de su apoderado judicial demanda por COBRO DE BOLIVARES POR PENSIONES INSOLUTAS, a E.M.D. quien ocupa un inmueble de su propiedad, por la existencia de un contrato de arrendamiento fijando inicialmente un canon de arrendamiento de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), el cual se iba incrementando progresivamente hasta llegar a la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) mensual, y siendo que la misma ha incumplido con sus obligaciones legales y contractuales al no querer cancelar las pensiones de arrendamiento desde el mes mayo del 2010 hasta el mes de agosto de 2011.

  2. Desarrollo del Procedimiento: En fecha 28 de septiembre de 2011 se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar (U.R.D.D. no Penal) Civil, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR PENSIONES INSOLUTAS, quedando asignada a este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en esa misma fecha.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2011, se admite la demanda por los trámites del Procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 09 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano M.C., en su carácter alguacil titular de este Tribunal, y manifestó haberse trasladado a la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble domicilio de la demandada y consigno recibo de citación sin firmar por E.M.D. por cuanto no se encontraba en ninguna de sus visitas realizadas.

En fecha 09 de noviembre de 2011 la parte actora interpone diligencia mediante la cual solicita la citación a la parte demandada en el presente asunto, mediante Carteles de Citación.

En fecha 14 de noviembre de 2011 este Tribunal ordena librar Cartel de Citación a la parte demandada y ordena su publicación en los Diarios El Luchador y El Progreso, con intervalo de tres días entre uno y otro.

En fecha 23 de noviembre de 2011 la ciudadana E.M.D. comparece por ante la sede de este Tribunal e interpone escrito mediante el cual le otorga poder Apud Acta a los ciudadanos EGREY PRIETO C. y R.V.P..

En fecha 25 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad para dar contestación a la presente litis la parte demandada E.M.D., a través de su apoderado judicial ciudadano R.V.P., abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.585, compareció a dar contestación a la misma.

Al folio 96 y con fecha 05/12/2011 este Tribunal dicto auto mediante la cual dejó constancia de los TREINTA Y CUATRO DEPOSITOS que fueron consignadas en original conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda.

En fecha 01 de diciembre de 2011 la parte demandada interpuso oposición a cualquier medida de Embargo de Bienes de la propiedad de su representada.

En fecha 01/12/2011 la parte actora consigna Carteles de Citación de la parte demandada y fueron agregadas al presente asunto en fecha 05/12/2011.

Asimismo, abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho consignando sus respectivos escritos de promoción de pruebas que rielan a los folios 106 y 107, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2011, igualmente la parte actora consigno escrito de prueba en fecha 12 de diciembre de 2011 siendo admitida por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2011 y lo hicieron en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I

Reprodujo el merito favorable de los autos, en todo cuanto sea favorable a su mandante.

Tal como ha sido reiterado por la jurisprudencia, el merito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino que forma parte de la valoración que en conjunto debe dar el juez a cada una de las pruebas aportadas.- Así se establece.-

CAPITULO II

Promueve el valor probatorio que emerge del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes autenticado el 14/11/2006, que de manera taxativa establece que el canon de arrendamiento mensual será la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500, oo) y jamás en parte alguna existe ni se observa condición que casualmente indique que “INICIALMENTE” así era el canon de arrendamiento, ni mucho menos que el canon de iba a incrementar, por lo que queda demostrada la falsedad por los efectos naturales de la ya mencionada cláusula tercera del referido contrato.

Del análisis de la documental se puede observar que se trata de un contrato de arrendamiento debidamente notariado, donde entre otras cosas se establece el valor del canon de arrendamiento, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.

CAPITULO III

Hace valer la resolución conjunta 152 y 046 de fecha 18/05/2004 del Ministerio de la Producción y El Comercio y Ministerio de Infraestructura, publicada en gaceta oficial Nº 37.941 de fecha 19/05/2004 que establece medida de congelación de alquileres.

Se desprende del análisis de la prueba que las resoluciones Ministeriales fueron dictadas y que se encuentran vigentes por las constantes ratificaciones efectuadas, formando sin duda del elenco de leyes de nuestro ordenamiento jurídico, y por ende de estricto cumplimiento.

CAPITULO IV

Reproduce el valor probatorio que emerge del libelo de la demanda que en copia certificada acompañó a la contestación de la demanda, como asunto Nº FP02-V-2010-001322 del Juzgado Segundo del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cuando la hoy parte actora y ante la Acción de Desalojo, hoy paralizada por efectos legales, reconoce como canon de arrendamiento la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales.

Tratándose de las copias certificadas de un expediente que involucra a las partes por motivo de desalojo, se señala en el mismo en el libelo de la demanda que el canon correspondiente al arrendamiento del inmueble es de Quinientos Bolívares.- Se le otorga valor probatorio.-

CAPITULO V

Reproduce el valor probatorio que emerge de las planillas de depósitos que por Pago de Obligaciones Arrendaticias, realizó su mandante en la cuenta corriente Nº 0008-0001-50-0000781041 del Banco Guayana, lo que demuestra de manera fehaciente la solvencia de su mandante en todas sus obligaciones arrendaticias, por lo que no existe deuda alguna que cancelar.

Del estudio de las planillas en referencia aportadas a la causa se desprende el cumplimiento de lo establecido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento en cuanto a la cuenta señalada para efectuar los depósitos, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1383 del código civil. Así se decide.-

CAPITULO VI

Reproduce el valor probatorio que emerge del hecho donde se demuestra la solvencia de su mandante en cuanto al pago de sus obligaciones arrendaticias en el presente caso, lo cual desdice la apreciación de la parte actora sobre el incumplimiento de dicho pago, lo cual su mandante ha evadido su responsabilidad en torno a ese particular.

CAPITULO VII

Hace valer el hecho ya demostrado y que acá se termina de probar, sobre el mal sano proceder de la parte actora cuando pretende el cobro de una seria de sumas de dinero por falsos conceptos.

Los capitulo VI y VII se desarrollaran en la parte motiva de la presente decisión.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DEL MERITO FAVORABLE

Reproduce, ratifica y promueve el merito favorable de los autos contentivos del presente procedimiento que favorecen a su representado. En cuanto a todos los recibos bancarios consignados como pruebas están a nombre de R.A.P.R., y existe un contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana E.M.D. y la ciudadana L.D.J.E.J..

Se desprende del análisis de la prueba que efectivamente se observa que los depósitos se encuentran a nombre de R.A.P.R., sin embargo es de hacer notar que en la cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento no se señalo el nombre del titular de la cuenta, indicándose solo el Numero de la misma, que efectivamente se corresponde a la cuenta donde se han realizado los depósitos, en consecuencia puede concluirse que la arrendataria ha dado cumplimiento a lo señalado en el contrato en cuanto a la forma de pago. Así se establece.-

DE LA DOCUMENTAL

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Reproduce, ratifica y promueve en copia certificada del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes del presente asunto; los resultados emanados de los Tribunales de Municipio Heres, Primero, Segundo y Tercero, que no ha consignado ningún canon de arrendamiento a favor de su mandante ni por ningún otro concepto.

De la constancia de consignación de canon de arrendamiento a favor de la actora por parte de la demandada, se puede constatar que no existen en los Juzgados de Municipio, sin embargo debe considerarse de conformidad al señalamiento anterior que la demandada ha venido depositando en la cuenta señalada en el contrato de arrendamiento, por lo que mal pudiera arrojarse un resultado distinto.-

OPOSICION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS

La parte demandada mediante escrito de fecha 19/12/2011 se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio por ser ilegales e impertinentes, y solicito sean desestimadas y asimismo, reitero las de su mandantes promovidas e insistió hacer valer en todas y cada una de sus partes.

DE LA MOTIVA Y LA DISPOSITIVA:

En la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, así mismo establece el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación .

En la causa que nos ocupa se pretende el cobro de los cánones de arrendamientos insolutos, correspondientes a los meses de Mayo de 2010 hasta agosto de 2011; Ahora bien debe considerarse que en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes se estableció como forma de pago depósitos en la cuenta señalada en la cláusula cuarta, así mismo tal como se pudo constatar de autos la demandada ha realizado una serie de depósitos en la cuenta señalada que atribuye al pago de los cánones de arrendamiento, presentándose como discusión el monto del canon de arrendamiento a lo que debe considerarse a lo establecido en el contrato de arrendamiento, independientemente de que las partes hayan acordado un monto distinto en el transcurrir de la relación arrendaticia como así lo ha sostenido la actora, por lo que al respecto debe cumplirse con las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Producción y Comercio, de Industrias ligeras y de Comercio e Infraestructura, publicadas en Gaceta Oficial números 37.667, del 08 de abril de 2003, 37941 del 19 de mayo de 2004, 38437 del 16 de mayo de 2006, que han mantenido congelado los cánones de arrendamientos hasta la fecha en virtud de haber sido declarado servicios de primera necesidad por el ejecutivo nacional, por lo cual no puede considerarse actualmente un canon de arrendamiento distinto al señalado en el contrato, en armonía con las normas administrativas señaladas que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, que mantiene congelado los cánones de arrendamiento, Así las cosas, por estar establecido la forma de pago en depósitos bancarios no resulta fácil precisar los meses a que corresponde cada deposito, sin embargo realizando una operación matemática da como resultado que los depósitos presentados por la demandada arrojan una cantidad superior a todos los meses trascurridos desde el inicio de la relación arrendaticia y sin duda incluye los meses en reclamo, dando resultado que se ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia a razón de Quinientos Bolívares , siendo así resulta la solvencia y cumplimiento del pago de los cánones demandados. Y Así se decide.

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión propuesta por la ciudadana L.D.J.E.J., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº 11.169.302 en contra de la ciudadana E.M.D., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.926.232.-

Se condena en costa a la parte Actora.-

Notifíquese de la presente decisión a las partes

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 01 día del mes de Marzo del año 2012.- AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA ,

Abg.-MERLID E.F..

LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI M.A.

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:15de la mañana.

LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI M.A.

Gustavo.-

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