Decisión nº 23-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 19 de Junio de 2007, por la ciudadana Y.K.O.E., venezolana, mayor de edad, identificada con el acta de nacimiento N° 92 del año 1987, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogado en ejercicio Yurley Marivin Bracamonte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.058, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 92 de fecha 22 de Enero de 1987, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el lugar de su nacimiento como “…NACIDA EN ESTA CIUDAD…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...NACIDA EN LA CIUDAD DE SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 92 de fecha 22 de enero de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Antonio, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 92 de fecha 22 de enero de 1987, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Recibo de ingreso N° 3830, expedido por la Clínica “Neveri”

Constancia de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio.

Carta a quien pueda interesar, expedida por la Clínica “Neveri”

En fecha 29 de junio de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 17 de julio de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 92 de fecha 22 de Enero de 1987, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 92, en el sentido de que figure el lugar de nacimiento de la solicitante: ”…NACIDA EN LA CIUDAD DE SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR…” y no como: “…NACIDA EN ESTA CIUDAD…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 92 de fecha 22 de Enero de 1987, perteneciente a la ciudadana Y.K.O.E., inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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