Decisión nº N-0616-10 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

San J.B., 12 de julio de 2010

200° y 151°

Vista la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, formulada en el recurso de nulidad interpuesta en fecha 10-02-2010, por el abogado A.C., en su carácter de apoderado judicial de la recurrente Alcaldía del Municipio marcano del Estado Nueva Esparta, este Tribunal observa que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, aplicable en la presente causa por mandato del artículo 9 del Código de procedimiento Civil, contempla lo siguiente:”A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinente para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”. Ahora bien, en el presente caso se advierte que ha sido cuestionada la validez de la P.A. N° 104 de fecha 10-08-2009, en el expediente N° 047-2009-01-00343, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, por razones de ilegalidad e inconstitucional, lo cual demuestra la existencia del “fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, se observa que de no paralizarse los efectos del acto administrativo recurrido se seguirán incrementando las cantidades correspondientes a los salarios del ciudadano M.C.G.; lo cual comprueban el “periculum in mora”. Por otro lado, se advierte, adicionalmente en el presente caso están en juego los intereses patrimoniales del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia de ejecutarse el acto administrativo y luego eventualmente declararse con lugar la presente acción de nulidad, se pudieran lesionar esos intereses del patrimonio público municipal. ASÍ SE DECIDE.

Cabe destacar que en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a partir del 16-06-2010, se eliminó como requisito obligatorio el otorgamiento de caución para decretar la medida cautelar de suspensión de efectos, y solo se dejó la potestad al Juez Contencioso Administrativo de exigir garantía suficiente en los procedimientos de contenido patrimonial, tal y como se desprende del citado artículo 104 eiusdem, aún cuando dicho extremo legal no puede exigirse a la Administración Pública Municipal, porque se encuentra prohibido por el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia del Poder Público.

En virtud de todo lo expuesto, habiéndose demostrado en forma concurrente los extremos legales, pertinentes, previsto en el referido artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo además que la solicitante de la medida es un órgano administrativo municipal que administra recursos públicos y vela por los interés colectivo, y que con la cautelar peticionada no se prejuzgan sobre la decisión definitiva administrativa, este Juzgado Superior, DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTARTIVO, contenido en la p.A. N° 104 de fecha 10-08-2009, recaída en el expediente N° 047-2009-01-003431, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos, incoado por el ciudadano M.C.G., emanada del Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, mientras dure el presente procedimiento contencioso administrativo de anulación seguido por la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 251 DEL Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio al Inspector del Trabajo en el Estado Nueva Esparta para participarle de la presente medida. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Dra. V.T.V.G.

La Secretaria,

Abg. J.S.B.

Exp. N° N-0616-10

VTVG/jsb

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