Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

200º Y 151º

Expediente No. 10-7201

Parte Demandante: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 18, Tomo 2-A, de fecha 11 de septiembre de 1.992, domiciliada en V.E.C..

Apoderado Judicial de la parte demandante: R.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.003.

Parte Demandada: ROJAS BRENES JESÚS, GEHAD ABOU ASSALI RADWAN y J.F.G.V., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.651.505, 9.382.413 y 5.761.644 respectivamente.

Acción: Daños y Perjuicios en accidente de tránsito.

Motivo: Conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Superior, conocer del conflicto de competencia planteado de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo a la demanda que por Daños y Perjuicios en accidente de tránsito que interpusiera la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., contra los ciudadanos ROJAS BRENES JESÚS, GEHAD ABOU ASSALI RADWAN y J.F.G.V., antes identificados.

En fecha 10 de junio de 2010, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se recibieron las actas procesales en copia certificada.

Se desprende de las actas procesales que, en fecha 20 de enero de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, por razón del territorio, por lo que ordenó la remisión de las actas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo por sorteo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que a su vez mediante providencia del 17 de febrero de 2010 declaró su incompetencia para conocer de la acción, por considerar que son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los competentes para conocer dicha acción.

Recibidas esta Alzada, en fecha 10 de julio de 2010 las copias certificadas correspondientes, se le dio entrada mediante auto proferido el 15 de julio del año en curso, fijándosele de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Cursa al folio 5 del presente expediente, decisión dictada en fecha 20 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy , la cual declaró lo siguiente:

… observándose de igual forma que los hechos que dieron motivo a l presente demanda sucedieron en el Kilómetro 12 (Hoyo de la Puerta), Autopista Regional del Centro, Municipio Baruta del Estado Miranda, jurisdicción perteneciente al Estado Miranda, por lo que corresponde conocer del presente juicio, a los Juzgados de Primera Instancia de esa Circunscripción Judicial, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) por incompetencia en cuanto al territorio, según lo establecido en el artículo 60 de nuestra norma adjetiva civil y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, cual es la jurisdicción competente para conocer de la misma (…)

(Fin de la cita)

Por su parte en fecha 17 de febrero de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró lo siguiente:

… En el caso que nos ocupa, la presente acción persigue la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que se produjo en kilómetro 12 (Hoyo de la Puerta), Autopista Regional del Centro Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda. Por tanto, este Juzgador estima en virtud de ello, que indudablemente que la competencia territorial para conocer del presente asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas…

… Como se expresó anteriormente, el accidente de Tránsito ocurrió en el Municipio Baruta, cuyo municipio efectivamente pertenece política y administrativamente a la Entidad Federal del Estado Miranda, pero judicialmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas. Es decir, que la competencia territorial del Municipio Baruta no corresponde a los Juzgados del Estado Miranda, según el artículo 1° de la Resolución N° 2103 de fecha 20 de mayo de 1.993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, en la Gaceta Oficial N° 35238 de fecha 22 de junio de 1.993, criterio confirmado y sostenido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según decisión de fecha 27 de junio de 2008 (…)

(Fin de la cita)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso que nos ocupa se trata de una acción de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., contra los ciudadanos ROJAS BRENES JESÚS, GEHAD ABOU ASSALI RADWAN y J.F.G.V., antes identificados, en la cual se planteó el Conflicto Negativo de Competencia en razón del Territorio.

A los fines de emitir un pronunciamiento en relación al Conflicto Negativo de Competencia planteado, esta Juzgadora se sirve citar al procesalista patrio Rengel Romberg, quien señala lo siguiente: “(…)…Como la jurisdicción que corresponde al Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República.

…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la Sección I y Sección II del Título I del Libro Primero del Código (Art. 28-47).

…La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”

La competencia en términos generales es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.

El artículo 150 del Decreto con fuerza de ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho.

Por otra parte, al artículo 1° de la Resolución N° 2.103, de fecha 20 de mayo de 1.993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, cuyo criterio ha sido confirmado y sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 7 de junio de 2008, expresa lo siguiente:

Artículo 1°: Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará integrada por los despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao

En tal sentido, es pertinente señalar que el ámbito territorial del Área Metropolitana de Caracas, está definido en el artículo 2 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano, el cual establece:

Artículo 2. Los límites del Distrito Metropolitano de Caracas, son los Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual sustituye al Distrito Federal, y de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.

En el caso que nos ocupa, plantea la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que indudablemente la competencia territorial para conocer del presente asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas

En ese sentido, conforme a las copias certificadas contentivas de las actas del expediente, se evidencia que el accidente de tránsito que motivó el presente juicio ocurrió en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, sin que exista contradicción en cuanto a ese hecho. De manera que, por cuanto las afirmaciones de los jueces gozan de una presunción de veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario que no fue aportada, este Tribunal Superior da por probados los hechos que fueron acreditados mediante los citados instrumentos.

Ahora bien, como ya fue señalado, el lugar en donde ocurrió el accidente de tránsito objeto del juicio de Daños y Perjuicios interpuesto por la Empresa Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., contra J.F.G., GEHAD ABOU ASSALI RADWAN y ROJAS BRENES JESUS, se encuentra ubicado en el Municipio Baruta, es decir dentro de los límites del Estado Miranda. Sin embargo, jurisdiccionalmente el Municipio Baruta depende de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al igual que los Municipios Sucre, El Hatillo y Chacao; y cuyos tribunales, en atención a la asignación de competencias, son quienes están llamados a conocer conforme a las disposiciones antes mencionadas de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel judicial, dentro del Distrito Capital.

Bajo estas consideraciones, debe esta Alzada declararse INCOMPETENTE para conocer del Conflicto de Competencia, planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que la misma corresponde ser decidida por el Juzgado Superior común a ambos, resultando esta Alzada incompetente por el territorio en virtud del lugar en donde ocurrió el hecho. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA

DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

INCOMPETENTE, para conocer del Conflicto de Competencia planteado la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito interpusiera la empresa SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A. contra los ciudadanos ROJAS BRENES JESÚS, GEHAD ABOU ASSALI RADWAN y J.F.G.V., antes identificados.

Segundo

Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) de julio de dos mil diez (200). Años: 200° y 151°.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. Y.D.

LA SECRETARIA

Y.P.G.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 10-7201 como está ordenado.

LA SECRETARIA,

Y.P.G.

Exp. No. 10-7201.

YD/YP/mbr.

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