Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoConflicto De Competencia

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 11-7685.

Parte Demandante: Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, bajo el número 18, Tomo 2-A, de fecha 11 de septiembre del año 1992.

Apoderado Judicial: Abogado SOTO R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.003.

Parte demandada: Ciudadano J.F.G. y GEHAD ABOU ASSALI RADWAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.651.505 y Nº V-9.382.413, respectivamente.

Apoderado judicial: No consta en autos.

Motivo: Conflicto Negativo de Competencia.

ÚNICO

Corresponde a este Juzgado Superior, conocer del Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 20 de enero de 2009; con motivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO sigue la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., en contra de los ciudadanos J.F.G. y GEHAD ABOU ASSALI RADWAN, antes identificados, en virtud de la remisión a ese despacho que fuere realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, derivada de la sentencia declinatoria de competencia.

Ahora bien, previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen a la presente incidencia, resulta necesario hacer mención a la Ley y la doctrina con el objeto de establecer un criterio aplicable al caso que nos ocupa, en tal sentido cabe citar al procesalista patrio RENGEL ROMBERG, quien señala lo siguiente:

… Como la jurisdicción que corresponde al Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República.

…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47).

… La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.

De este modo, la competencia en términos generales es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.

En cuanto a la determinación de la competencia por el territorio, ha expresado la doctrina que “En este supuesto el juez sólo puede ejercer su función jurisdiccional dentro de un determinado territorio, que se denomina Circunscripción Judicial.”

En este orden de ideas, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que en fecha veinte (20) de enero del dos mil nueve (2009) el Abogado R.S.S., actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., ambos identificados, interpuso una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO en contra de los ciudadanos J.F.G. Y GEHAD ABOU ASSALI RADWAN, la cual se dio a conocer a el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien se declaro INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio en virtud del territorio, según lo establecido en el articulo 60 de nuestra n.A.C., y declinó su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de conocer su competencia de la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, formuló la siguiente consideración: “(…) Como se expresó anteriormente, el accidente de Tránsito ocurrió en el Municipio Baruta, cuyo municipio efectivamente pertenece política y administrativamente a la Entidad Federal del Estado Miranda, pero judicialmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas”. En virtud de lo cual, se declaró incompetente para conocer del presente expediente, planteando así el Conflicto Negativo de Competencia.

Al respecto, esta Juzgadora observa que la Ley de T.T. en su artículo 150 prevé que: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” (subrayado y negritas nuestras).

Ante ello, se evidencia que en el caso que nos ocupa, la presente acción persigue la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el cual se produjo en el kilómetro 12 (hoyo de la puerta), Autopista Regional del Centro, perteneciendo éste a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según lo establecido en la Resolución Nº 2.103, de fecha 20 de junio de 1993 y publicada en Gaceta Oficial Nº 35.238 de fecha 22 de junio del mismo año, no obstante a que se ubica en el Municipio Baruta del Estado Miranda.

Con respecto al ámbito territorial de la denominada “Área Metropolitana de Caracas”, la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de febrero de 2011, expediente Nº AA60-S-2010-001418, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., ha reiterado el siguiente criterio:

El artículo 1° de la Resolución N° 2.103, de fecha 20 de junio de 1993 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.238 de fecha 22 de junio del mismo año establece: “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la cual será integrada por los despachos judiciales que tienen su sede en el territorio en esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao”.

Por su parte, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 753 de fecha 10 de noviembre del año 2005, determinó cuál era el ámbito territorial de la denominada “Área Metropolitana de Caracas” señalando lo que a continuación se transcribe:

...La denominación de ‘Área Metropolitana de Caracas’ se estableció por primera vez en el Texto Constitucional de 1961, al disponerse en su artículo 11 lo siguiente: ‘la ciudad de Caracas es la capital de la República y asiento permanente de los órganos supremos del poder. Una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del Área Metropolitana de Caracas, sin menoscabo de la autonomía municipal’, de lo que debe de entenderse que el Área Metropolitana de Caracas, comprende los municipios establecidos a todo lo largo y ancho de la ciudad de Caracas, que con su expansión y desarrollo a lo largo de los años, alcanza hoy día tanto el Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, como los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del estado Miranda, cuya autonomía queda incólume.

Por su parte, el Texto Constitucional de 1999, creó la figura del Distrito Metropolitano de Caracas el cual quedó conformado por el Municipio Libertador del Distrito Capital y los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del estado Miranda, todos los cuales integran la denominada ‘Área Metropolitana de Caracas’, así, el artículo 18 Constitucional dispone, al igual que el artículo 11 de la Constitución de 1961, que la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Público, pero además dispone en forma expresa el establecimiento de la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, mediante la integración de un gobierno municipal a dos niveles, integrado por los Municipios Libertador del Distrito Capital y los correspondientes del estado Miranda, que no son otros que los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo; por otra parte, Disposición Transitoria Primera del Texto Constitucional, que dispone la aprobación de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital, prevista en su artículo 18, dispone expresamente la preservación de la integridad del estado Miranda…

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En consecuencia, esta Alzada considera que, en virtud de la referida jurisprudencia, y encontrándose el Municipio Baruta del Estado Miranda dentro del ámbito territorial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que el Tribunal competente en razón del territorio para conocer y decidir del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO es seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., en contra de los ciudadanos J.F.G. y GEHAD ABOU ASSALI RADWAN, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente por distribución. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).

Segundo

COMPETENTE para conocer del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO es seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO C.A., en contra de los ciudadanos J.F.G. y GEHAD ABOU ASSALI RADWAN, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente por distribución.

Tercero

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Cuarto

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011) Años: 201° y 152°.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

Exp. No. 11-7685

YD/RC/mr.

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