Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, treinta (30) de abril de dos mil siete

197° y 148°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2223, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES JUICIO BREVE, por concepto de honorarios profesionales de abogado, incoado por el Abogado VALMORE R.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.211.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.163, quien actúa por sus propios derechos como acreedor de los mismos con ocasión de su asesoria legal a las sociedades HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, C.A.; CENTRO DE ESPECIALIDADES SAN ROMAN, C.A.; CENTRO DE EMERGENCIA INFANTIL COROMOTO, C.A.; UNIDAD MEDICO INTEGRAL DEL ESTE, S.R.L.; CENTRO MEDICO QUIRURGICO AMBULATORIO Y AMBULANCIAS DE OCCIDENTE, C.A. a las cuales demandó por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo).

En fecha 22 de junio de 1998, es admitida la demanda por el procedimiento previsto en la ley de Abogados, (folio 23).

Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa quien juzga observa:

Desde el 22 de junio de 1998, fecha de admisión de la presente demanda, la parte actora no realizó actuación procesal alguna en el expediente para impulsar la causa; esto es, no ejecutó ningún acto de procedimiento tendiente a darle continuidad al juicio desde el 22 de junio de

1998, evidenciándose que no hubo actividad procesal de las partes, es decir, aquella actividad determinante que procure que el juicio transite a su fin. De allí que queda demostrada que la inactividad de parte supero con creces el término de un (01) año

El Tribunal precisa respecto a la perención de la instancia:

La perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se extingue toda instancia.

De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización de más de un año, en que no realiza impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de la actividad que supone la detención prolongada del proceso.

Por lo tanto al no existir por más de un (1) año, actividad procesal alguna en el presente procedimiento, resulta forzoso declarar la perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.

No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

EL Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

La Secretaria temporal,

Abog. L.P.R.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, bajo el Nº

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